Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00897/2024)
Bases reguladoras de la adjudicación de la licencia para la prestación del servicio de taxi número 01/2024
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Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara

Anuncio 897/2024

2.- Con carácter general, y sin perjuicio de las excepciones previstas en la normativa vigente, el vehículo
destinado al servicio de taxi contará con una capacidad máxima de 5 plazas incluido el conductor o
conductora. Los conductores y conductoras serán los responsables de la colocación de los anclajes y
cinturones de seguridad y de la manipulación de los equipos instalados en los vehículos adaptados para
facilitar el acceso y la salida de los vehículos de las personas que usan sillas de ruedas, con o sin motor, o
escúteres o que tengan otro tipo de discapacidad.
Nota:
(Téngase en cuenta que el RD 537/2019, ha introducido una disposición adicional 5.ª en el RD
1544/2007, que dispone que las normas establecidas en este Real Decreto que afectan al uso
de sillas de ruedas en los diferentes transportes terrestres, siempre que ello sea técnicamente
viable en condiciones de seguridad, se aplicarán, sin sobrecoste alguno para el usuario, en
relación con las sillas de ruedas con motor eléctrico y escúteres con tres o más ruedas que
cumplan la norma UNE-EN 12184, sobre sillas de ruedas con motor eléctrico, escúteres y sus
cargadores, cuyas dimensiones máximas de longitud y anchura sean, respectivamente, de
1.300 por 700 milímetros.
Las empresas que presten los servicios de transporte deberán conocer las características
técnicas y de seguridad de los medios de que disponen para informar a los viajeros sobre las
características de las sillas y, en su caso, escúteres admisibles en cada supuesto).
3.- La expedición de las correspondientes licencias a favor de los adjudicatarios requerirá la previa verificación
de los vehículos adscritos a las mismas, debiendo acreditar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos
legalmente y, en particular, la correcta instalación del taxímetro y la pintura, distintivos y equipamientos
exigidos en la Ordenanza municipal vigente.
Quinta.- Criterios de adjudicación de las licencia.
1.- Las solicitudes de participación en el presente proceso de adjudicación serán objeto de valoración con
arreglo a los siguientes criterios:
a) A los conductores asalariados de los titulares de licencias de auto-taxi que presten el servicio
con plena y exclusiva dedicación en la profesión, debidamente acreditada por un período
mínimo de un año, se le asignarán 50 puntos.
b) Por acreditar experiencia en el transporte de viajeros, se asignarán 10 puntos por año
debidamente acreditado, hasta un total de 30 puntos.
c) Por encontrarse en situación legal de desempleo, acreditada por el correspondiente Servicio
de Empleo se asignará 1 punto por cada año continuado en dicha situación.
d) Por adscribir a la licencia un vehículo de nueva adquisición, con matriculación posterior a la
fecha de adjudicación de las presentes licencias, se asignarán 25 puntos. Si el vehículo está
adaptado para el transporte de minusválidos físicos se asignarán 25 puntos adicionales. Para la
valoración de este extremo deberá aportarse la propuesta de adquisición del vehículo
formalizada ante concesionario oficial o distribuidor autorizado, incluyendo la documentación
acreditativa de sus características técnicas y de la adaptación.
2.- En caso de empate entre dos o más aspirantes, se asignará la licencia a quien acredite mayor puntuación
en el apartado d); si persistiera el empate se primará la puntuación obtenida en el apartado a) y, finalmente la
obtenida en el apartado b). En caso de persistir el empate se decidirá por sorteo.
Sexta.- Gastos.
Los adjudicatarios de las licencias objeto de la presente adjudicación quedan obligados al pago de los anuncios realizados
en la misma, así como de todos los impuestos, tasas y arbitrios que les fueran aplicables.
Séptima.- Presentación de proposiciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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