Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00897/2024)
Bases reguladoras de la adjudicación de la licencia para la prestación del servicio de taxi número 01/2024
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Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara
Cordobilla de Lácara (Badajoz)
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Bases reguladoras de la adjudicación de la licencia para la prestación del servicio de taxi número 01/2024

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de febrero de 2024, acordó aprobar las bases reguladoras de
la adjudicación de la licencia número 01/2024, para la prestación del servicio de taxi, cuyo contenido se inserta a
continuación:
"BASES REGULADORAS DE LA ADJUDICACIÓN DE LA LICENCIA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TAXI NÚMERO
01/2024
Primera.- Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases la adjudicación por este Ayuntamiento, en régimen de concurrencia, de la
licencia de taxi número 01/2024 de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transporte en Automóviles Ligeros -RNT-.
En lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
-LCSP 2017-.
Segunda.- Procedimiento de adjudicación.
La adjudicación de las licencias de taxi objeto de la presente convocatoria se realizará por concurso en el que todo
interesado que reúna los requisitos podrá presentar una solicitud.
Tercera.- Condiciones de participación.
La solicitud de participación en el procedimiento de adjudicación de las licencias de auto-taxi deberá ir acompañada de la
siguiente documentación:
a) Ser mayor de 18 años.
b) Tener la nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado con el que,
en virtud de lo dispuesto en Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales suscritos por España, no sea
exigible el requisito de nacionalidad; o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a
lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros y extranjeras en España, resulten
suficientes para amparar la realización de la actividad del transporte en nombre propio.
c) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase y con las condiciones que exija la legislación
vigente para conducir turismos destinados al transporte público de viajeros.
d) Documentación acreditativa de la titularidad y características del vehículo adscrito al servicio o, en su caso,
compromiso escrito de disposición del mismo suscrito con su titular, en el caso de obtener licencia.
e) Figurar inscritas y hallarse al corriente de sus obligaciones en el régimen de seguridad social que
corresponda.
f) Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales exigibles legalmente.
g) Tener cubiertos los seguros exigibles para el ejercicio de la actividad.
h) Prestar declaración expresa de sometimiento a los procedimientos arbitrales de las Juntas Arbitrales de
Transporte.
Cuarta.- Requisitos de los vehículos adscritos al servicio de taxi.
1.- Los vehículos adscritos a las licencias de auto-taxi, deberán cumplir los siguientes requisitos: Distintivo del
municipio de Cordobilla de Lácara, los equipamientos reconocidos legalmente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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