Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00866/2024)
Bases específicas con convocatoria reguladora de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a ONGD y otras asociaciones sin ánimo de lucro, para la realización de Proyectos de Cooperación Internacional durante el ejercicio económico 2024
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

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Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos
exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, según
dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Base 5. Gastos subvencionables.
A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es de 20.000,00 € para desarrollo de
proyectos de gastos corrientes y de 30.000,00 € para el desarrollo de gastos de capital.
Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2024.
Podrán subvencionar proyectos que hayan sido realizados o realizarse desde el día 1 de enero de 2024 a 31 de
diciembre de 2024.
Todos los gastos deberán estar realizados hasta el 31 de diciembre de 2024 y efectivamente pagados hasta el 31 de
marzo de 2025, fecha de finalización del plazo de justificación.
En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de
otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de
la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos corrientes o de capital, de acuerdo con la base 2), relacionados directa e
indubitadamente con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el
coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado (este supuesto podrá ser
comprobado por la Diputación de Badajoz en las funciones del control financiero).
A este respecto se consideran:
A) Gastos de inversión directos:
Se consideran gastos directos los que están directamente relacionados con la ejecución del proyecto dirigido a la
consecución de sus objetivos. Se incluyen, entre otros, los siguientes, siempre que el bien de inversión adquirido pertenezca
o se destine al país donde se desarrolla el proyecto:
1. Adquisición de bienes inmuebles y terrenos.
2. Gastos en construcción, reforma o ampliación de edificios y otras infraestructuras.
3. Gastos de adquisición y transporte de materiales, maquinaria, equipamiento de espacios y otros bienes
muebles con una vida útil superior a un año.
El destino de la subvención a la adquisición de terrenos o bienes inmuebles, en todo caso, queda condicionada a la
presentación de toda la documentación necesaria que informe sobre su situación legal y demuestre que efectivamente
pueden ser comprados.
Además, la titularidad de estos bienes deberá recaer en alguna instancia comunitaria representativa de la población donde
se ejecuta el proyecto. Esta última condición también es válida para los proyectos que consisten en la construcción de
nuevos edificios.
Del total de la subvención concedida para proyectos de inversión se podrá destinar un 20% a la justificación de gastos
corrientes (directos o indirectos) necesarios para el desarrollo de dicho proyecto de acuerdo a lo establecido en los
apartados siguientes.
B) Gastos corrientes directos:
Serán aquellos que estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto dirigido a la consecución de los objetivos
del mismo. Se incluyen, entre otros, los siguientes gastos, siempre que se realicen en el país o zona donde se desarrolla el
proyecto.
1. Arrendamiento de terrenos, inmuebles, vehículos, maquinaria, instalaciones y utillajes necesarios para la
ejecución del proyecto.
2. Gastos de personal devengados en terreno encargado de la ejecución, seguimiento y evaluación técnica del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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