Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00866/2024)
Bases específicas con convocatoria reguladora de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a ONGD y otras asociaciones sin ánimo de lucro, para la realización de Proyectos de Cooperación Internacional durante el ejercicio económico 2024
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

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2.4.- En el caso en que los gastos se realicen en una lengua distinta al castellano,
se deberá de realizar una descripción detallada de los mismos en la cuenta
justificativa con su respectiva traducción, donde quede claramente vinculado el
documento físico al que hace referencia (factura, recibo o ticket) para garantizar
la trazabilidad del mismo.
2.5.- Para los proyectos donde se subvencione la adquisición o arrendamiento de
terrenos e inmuebles, se deberá aportar:
a) Documento justificativo acreditativo de la compra o
arrendamiento en el que conste el precio y la forma de pago.
b) Documentación probatoria, de acuerdo a la legislación del país
correspondiente, donde se especifique el régimen de propiedad y
la titularidad del inmueble, en el supuesto de adquisición.
c) Compromiso de afectación del inmueble al proyecto por un
periodo de tiempo no inferior a 25 años, en el supuesto de
adquisición.
2.6.- Para aquellos proyectos donde se subvencionen infraestructuras,
contratación y/o reforma de inmuebles: Se podrá imputar con cargo a esta
partida los gastos correspondientes a la mano de obra, dirección de obra,
material de construcción, licencias de obras y tasas etc.
2.7.- La justificación del pago efectivo de los gastos, se realizará mediante
cualquier documento con validez jurídica en el ámbito mercantil, como copias de
transferencias bancarias, o cheques con extracto bancario, a nombre del
beneficiario o su contraparte, justificativo de que los mismos han sido cobrados.
Dada la peculiaridad de este tipo de subvenciones se podrán admitir los pagos
en metálico en los términos establecidos en la base 5) apartado l) anterior sobre
gastos subvencionables; esto es, se podrán pagar en efectivo operaciones con un
importe inferior a 1.000,00 € o su contravalor en moneda extranjera.
Cuando los pagos se realicen en efectivo, la factura deberá estar firmada
por su emisor dejando constancia de dicho pago en el que se especifique
pagado, recibí, cancelado, cash...
Cuando el pago se realice por cheque, éste deberá ser a nombre del
perceptor y se acompañará de fotocopia del mismo, junto con la
documentación bancaria del cargo realizado.
Estos pagos podrán acreditarse mediante movimientos de los libros o registros
contables de la correspondiente entidad, que en cualquier caso estarán a
disposición de la Diputación para que en un control financiero se pueda
comprobar dichos movimientos.
En todo caso, la certificación de dichos pagos, deberá figurar en el anexo de
cuenta justificativa en el apartado 3.1.
La Intervención Provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el
control financiero de las subvenciones otorgadas, en los términos y condiciones
a las que se refiere el Título III de la Ley de Subvenciones, y del resultado del
mismo podrá derivarse la apertura de expedientes de reintegro, en su caso.

E. Formato. Tanto el informe técnico o memoria del proyecto, las facturas y los documentos justificativos del pago, así como
el informe económico deberán entregarse en formato digital no editable (Ej: .pdf, .jpg) , sin perjuicio que los documentos
originales estén disponibles para cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el órgano concedente o la
Intervención Provincial.
F. Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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