Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00866/2024)
Bases específicas con convocatoria reguladora de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a ONGD y otras asociaciones sin ánimo de lucro, para la realización de Proyectos de Cooperación Internacional durante el ejercicio económico 2024
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

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1.6.- Los ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto o la actividad
con acreditación del importe y su procedencia.
1.7.- Que se haga constar:
La existencia, o no, de remanentes no aplicados y, en su caso, se
adjuntará justificante de pago del reintegro.
La exactitud y veracidad de los datos reseñados.
Que la actividad subvencionada se realizó en su totalidad, y que se
cumplieron las condiciones impuestas y consiguieron los objetivos
previstos en el acto de concesión de la subvención.
Que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia
con otras subvenciones concedidas por agentes financiadores, no excede
del importe total de la actividad o proyecto subvencionado.
Que los justificantes presentados y relacionados corresponden a gastos
efectuados como consecuencia directa de la actividad objeto de
subvención y estrictamente necesarios, y que se corresponden fielmente
con documentos originales que se encuentran a disposición de la
Diputación.
Que el importe imputado a esta subvención no ha servido para justificar
otras subvenciones distintas.
2.- Al anexo de cuenta justificativa se adjuntará:
2.1.- Facturas o documentos admitidos en tráfico mercantil que cumplan los
requisitos necesarios que establece el RD 1619/2012, o la legislación aplicable,
demostrativos de los gastos realizados y financiados solo con la aportación de
Diputación.
Dichas facturas/documentos deberán presentarse de manera ordenada y
referenciados con el mismo número de orden con el que constan en las
relaciones clasificadas de gastos de la cuenta justificativa, serán presentados en
formato digital, y no requerirán compulsa ni estampillado. La no presentación de
facturas/documentos originales o compulsadas, no exime en ningún caso al
beneficiario, de su obligación de custodia y puesta a disposición de las mismas si
le son requeridas por la administración. En cualquier caso, la remisión a través
de la sede electrónica por la persona representante de la entidad, donde quede
constancia de su firma, presupondrá la originalidad de los documentos
presentados.
En el caso que, por especiales dificultades del país de ejecución del proyecto, las
cuales deben ser debidamente acreditadas por el beneficiario, no se puedan
presentar las facturas originales, será suficiente la presentación de copias
compulsadas junto con la declaración jurada del responsable de la organización
de que esas facturas no serán utilizadas para justificar otras subvenciones y que
las mismas están a disposición de la Diputación Provincial para que puedan ser
vistas sobre terreno.
2.2.- En lo referente a gastos de personal, se justificarán mediante las nóminas
correspondientes y con arreglo a la legislación laboral del país que corresponda
incluyendo el devengo y el pago de los impuestos generados con estos gastos, o
con las minutas o facturas de honorarios profesionales emitidas con todos los
requisitos legales del país que corresponda, debiendo el beneficiario aportar
copia de la legislación afecta.
2.3.- En el caso de gastos realizados en monedas diferentes al euro, en la cuenta
justificativa deberá aparecer el valor de la moneda local y su contravalor en
euros. Los beneficiarios, a fin de simplificar las justificaciones, podrán justificar el
cambio de moneda de euros a la moneda local en una sola operación cambiaría
por el monto total de la subvención concedida, pudiendo así justificar un único
cambio oficial de monedas. Esto deberá acreditarse mediante la presentación de
un documento bancario que especifique el tipo de cambio vigente en el día del
traspaso al socio local.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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