Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00898/2024)
Bases de la convocatoria para una plaza de Gerente de Dinamización Comercial de Zafra, y constitución de bolsa de trabajo
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 898/2024

municipales de ese grupo.
1.5.- Régimen de incompatibilidad. Estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
Pública de Extremadura y en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al
servicio de las administraciones públicas.
1.6.- Serán funciones del/la Gerente, entre otras:
a) El desarrollo por parte del Ayuntamiento de proyectos de animación comercial acogidos al
Decreto 58/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas
para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente
a los ejercicios 2023-2024, o bases reguladoras que lo sustituyan.
b) La coordinación y colaboración con las asociaciones de comerciantes para que éstas
desarrollen también proyectos de animación comercial, acogidos al decreto 58/2023, de 24 de
mayo, o bases reguladoras que lo sustituyan.
c) Fomentar el asociacionismo en aquellas áreas comerciales en las que no exista asociación
decomerciantes.
d) Promover la cooperación entre el sector comercio y entre este y otros sectores como el
turismo, el ocio y la hostelería.
e) Colaborar con la Secretaría de Economía y Comercio y con Extremadura Avante para difundir
y dar a conocer a los comerciantes los planes y medidas que se desarrollen para el comercio
minorista.
f) Otras necesidades detectadas en la promoción del comercio.
1.7.- Formación obligatoria. El/la Gerente contratado/a deberá realizar los cursos de formación específicos
que imparta Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, dentro del Programa de Formación
dirigido al comercio minorista de Extremadura.
Segunda.- Condiciones de admisión de aspirantes.
2.1.- Requisitos. Para poder participar en este proceso selectivo es necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. Las
pruebas se realizarán en español.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad antes de la fecha en que termine el plazo de
presentación de instancias y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas
del puesto al que se aspira.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 56 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
e) No estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley
53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.
f) No debe haber prestado servicios en el Ayuntamiento en los últimos seis meses, a contar
desde la fecha de publicación de la resolución de convocatoria de 10 de octubre de 2023, de la
Secretaría General, por la que se convocan ayudas para la contratación de gerentes para la
dinamización comercial correspondiente al ejercicio 2023 (DOE número 204 de 24 de octubre
de 2023).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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