Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00881/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal
4 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Valdecaballeros

Anuncio 881/2024

Por cada columbario: 150,00 euros.
- Lápidas y revestimientos:
Por instalación de lápida en nicho: 60,00 euros.
Por marcos de nichos: 50,00 euros.
Por instalación de lápida en columbario: 50,00 euros.
- Apertura y cerramiento (nichos, columbario, panteón):
Por apertura y cerramiento de nichos por exhumación o inhumación de cadáveres: 50,00
euros.
Por apertura y cerramiento de fosas y panteones para exhumación o inhumación de cadáveres:
100,00 euros.
Por apertura y cerramiento de columbario: 25,00 euros.
Entrada nuevo cadáver en nicho ocupado: 60,00 euros.
Entrada nuevo cadáver en fosa o panteón: 150,00 euros.
- Traslado de cadáveres:
Por traslado de cadáveres o restos en el propio cementerio: 60,00 euros.
Por traslado de cadáveres o restos desde otro cementerio: 150,00 euros».

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Valdecaballeros, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, M.ª del Carmen Rodríguez Rodríguez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 4