Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00881/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valdecaballeros
Valdecaballeros (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de
cementerio municipal

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria celebrado por el Ayuntamiento de Valdecaballeros con fecha 10
de enero de 2024, sobre aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
prestación del servicio de cementerio municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
"MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO
MUNICIPAL"
Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de
cementerio municipal en los términos del anexo I del expediente.
Segundo. Exponer al público el anterior acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios
municipal durante el plazo de 30 días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar
las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad
[http://valdecaballeros.sedelectronica.es].
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo
anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Cuarta. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
«ANEXO I
Artículo 5. Cuota tributaria.
La presente Ordenanza se regulará de acuerdo con la tarifa siguiente:
- Nicho: 500,00 euros.
- Nicho reservado: 650,00 euros. (La reserva que se podrá realizar para el cónyuge o familiar de 1er Grado del
fallecido/a, si lo solicita, del nicho colindante. El derecho funerario comienza en el momento del fallecimiento
de la persona para la cual se solicita).
- Columbarios: 250,00 euros.
- Derechos de enterramiento: 110,00 euros.
- Panteón: 300,00 euros/m².
- Traspasos de propiedad:
Por cada nicho: 150,00 euros.
Por cada fosa o panteón: 300,00 euros.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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