Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00880/2024)
Aprobación definitiva del acuerdo de Pleno de 10 de enero de 2024, sobre implantación del Sistema de Información (SII) del Ayuntamiento de Valdecaballeros y aprobación del Reglamento regulador del procedimiento de gestión
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

Anuncio 880/2024

corrupción el Ayuntamiento de Valdecaballeros.
2. Este Reglamento, se aplicará dentro del ámbito de la entidad local del municipio de Valdecaballeros,
incluyendo a sus entidades y organismos dependientes que tengan menos de cincuenta trabajadores.
Artículo 2. Ámbito material de aplicación.
1. El presente Reglamento, resultará de aplicación a aquellas informaciones o denuncias que se produzcan
dentro del marco de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que
informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
2. Las materias a que se refiere el apartado anterior serán:
a) Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea,
siempre que:
1.º. Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea
enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas
que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de
la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno.
2.º. Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se
contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (TFUE).
3.º. Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26,
apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión
Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así
como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que
infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya
finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de
la legislación aplicable al Impuesto sobre Sociedades.
b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa
grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones
penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la
Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
3. Esta protección no excluirá la aplicación de las normas relativas al proceso penal, incluyendo las diligencias
de investigación.
Artículo 3. Responsable del sistema interno de información.
El responsable del sistema interno de información será designado por la Alcaldía, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.1
de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 8 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero,
reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Artículo 4. Principio de información y accesibilidad.
1. Toda la información sobre el sistema interno de información estará disponible en las páginas de inicio de
las webs oficiales y sedes electrónicas del Ayuntamiento en un formato sencillo y accesible y mediante un
lenguaje fácilmente entendible.
2. La información mínima que deberá constar será:
a) Información suficiente sobre el uso del canal interno de información, así como sobre los
principios esenciales del procedimiento de gestión de las informaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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