Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00880/2024)
Aprobación definitiva del acuerdo de Pleno de 10 de enero de 2024, sobre implantación del Sistema de Información (SII) del Ayuntamiento de Valdecaballeros y aprobación del Reglamento regulador del procedimiento de gestión
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

Anuncio 880/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valdecaballeros
Valdecaballeros (Badajoz)
Anuncio 880/2024
Aprobación definitiva del acuerdo de Pleno de 10 de enero de 2024, sobre implantación del Sistema de Información (SII) del
Ayuntamiento de Valdecaballeros y aprobación del Reglamento regulador del procedimiento de gestión

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ACUERDO DE PLENO DE 10 DE ENERO DE 2024, SOBRE IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE
INFORMACIÓN (SII) DEL AYUNTAMIENTO DE VALDECABALLEROS Y APROBACIÓN DEL REGLAMENTO REGULADOR DEL
PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN
Para establecer una correcta protección de las personas que informen sobre infracciones normativas del Derecho de la
Unión, la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, ha establecido el marco
jurídico europeo común, con el objetivo de adoptar medidas encaminadas a ello, como mecanismo para prevenir y detectar
amenazas al interés público.
En el ámbito español y conforme a lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las
personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, el Pleno del Ayuntamiento de
Valdecaballeros, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de enero de 2024, acordó por unanimidad, la implantación del
sistema interno de información del Ayuntamiento de Valdecaballeros, en los términos establecidos en el Reglamento
regulador del procedimiento de gestión de información y la política de protección del informante, que fue objeto de
exposición pública en el BOP Badajoz número 10, de 15 de enero 2024 y en la sede electrónica del Ayuntamiento de
Valdecaballeros, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Finalizado el plazo de exposición pública y al no constar alegaciones al mencionado acuerdo, se entiende definitivamente
aprobado por lo que, según lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publica su texto íntegro, para su entrada en vigor y general
conocimiento.
REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE INFORMACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE
VALDECABALLEROS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las determinaciones de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, se
incorporan al Derecho español con la aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las
personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
La citada Directiva regula aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de información a través de los cuales
una persona física que sea conocedora en un contexto laboral de una infracción del Derecho de la Unión Europea, pueda
dar a conocer la existencia de la misma. En concreto, obliga a contar con canales internos de información a muchas
empresas y entidades públicas porque se considera, y así también se ha recogido en informes y estadísticas recabados
durante la elaboración del texto europeo, que es preferible que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la
propia organización para corregirlas o reparar lo antes posible los daños.
Además de tales canales internos, exige la Directiva la determinación de otros canales de información, denominados
«externos», con el fin de ofrecer a los ciudadanos una comunicación con una autoridad pública especializada, lo que les
puede generar más confianza al disipar su temor a sufrir alguna represalia en su entorno. La Directiva europea 2019/1937
Directiva "Whistleblower", relativa a la protección de las personas que informan sobre infracciones al Derecho de la Unión,
establece la obligatoriedad de que las entidades jurídicas de los sectores públicos y privados, con más de 50 empleados,
cuenten con un canal de denuncias interno, plenamente implementado en el seno de sus organizaciones.
En este sentido, el artículo 13.1.a) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que
informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, obliga a todas las entidades que integran el sector
público a disponer de un sistema interno de información en los términos previstos en la propia ley; entendiendo
comprendidas como integrantes del sector públicos a las entidades que integran la Administración Local.
Artículo 1. Finalidad del procedimiento y ámbito organizativo.
1. El presente Reglamento, tiene como finalidad establecer el procedimiento aplicable a las denuncias e
informaciones que se presenten al amparo de la legislación sobre protección del informante y lucha contra la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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