Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00832/2024)
Convocatoria del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
23 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Anuncio 832/2024

a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del
personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser
persona beneficiaria de esta ayuda, aportando cuanta información y documentación les sea
requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en
las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a
la denegación de la ayuda.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otros recursos, prestaciones, subvenciones o
ayudas a las que pudiera tener derecho la persona solicitante o las restantes personas
integrantes de la unidad de convivencia.

10. Subrogación.
En el caso de que la persona solicitante abandonase el domicilio familiar, y así conste en informe social, o bien
falleciese durante el período en que se esté tramitando la ayuda, cualquier persona integrante de la unidad
familiar podrá subrogarse en su posición y, por tanto, se aceptará como válida la fecha de presentación de la
solicitud originaria, siempre que en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al fallecimiento o
abandono, la nueva persona solicitante lo ponga en conocimiento del órgano gestor y aporte la
documentación que acredite que también reúne los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda.
11. Documentación.
La documentación necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser persona
beneficiaria de estas ayudas se determinará por la trabajadora social del Servicio Social de Base. No obstante,
potestativamente, junto con la solicitud de ayuda se podrá requerir la aportación de la documentación que se
indica a continuación:
a) DNI o pasaporte en caso de nacionales. En caso de ser nacionales de Estados miembros de la
Unión Europea, de Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza,
deberán aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado
de registro como persona con residencia comunitaria.
El resto de personas de nacionalidad extranjera distinta a la señalada en el párrafo anterior
deberán aportar la autorización de trabajo o autorización de residencia y trabajo en vigor. En
defecto de los mismos, deberán aportarse el pasaporte o documento de identidad válido en
vigor y certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional
acreditativa de la residencia legal en territorio español.
En el caso de personas refugiadas, deberán aportar el documento vigente que así lo acredite si
tuvieran ya reconocida esta condición o, en caso de solicitud de asilo en trámite, deberán
aportar el comprobante de su solicitud sellado, así como, en ambos casos, copia de su
pasaporte o documento de identidad válido en vigor.
En caso de estancia autorizada por razones humanitarias, deberán aportar copia de su
pasaporte o documento de identidad válido en vigor y documentación oficial acreditativa de la
autorización vigente.
b) En caso de personas transeúntes, deberá aportarse certificado de la dirección del centro en
que resida o esté siendo atendida de manera habitual acreditativo de la fecha de ingreso, así
como si convive o no con algún familiar, indicando el parentesco.
c) Copia/s del/os libro/s de familia, certificación del Registro Civil o documentos equivalentes de
su país de procedencia acreditativos del parentesco, traducidos al castellano.
En caso de emancipación judicial o por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, deberá
aportar la resolución judicial, la escritura pública o la inscripción en el Registro Civil de la
emancipación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 9 de 23