Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00832/2024)
Convocatoria del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Anuncio 832/2024

1) Unidades familiares formadas por una persona: 700,00 euros.
2) Unidades familiares formadas por dos personas: 850,00 euros.
3) Unidades familiares formadas por tres personas: 950,00 euros.
4) Unidades familiares formadas por cuatro personas: 1.050,00 euros.
5) Unidades familiares formadas por cinco personas: 1.200,00 euros.
6) Unidades familiares formadas por seis personas: 1.300,00 euros.
7) Unidades familiares formadas por siete personas: 1.400,00 euros.
8) Unidades familiares formadas por ocho personas: 1.600,00 euros.
9) Unidades familiares formadas por nueve personas: 1.700,00 euros.
10) Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.800,00 euros.
d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema público
contemplados en el artículo 7.1.e) del Decreto 110/2021: 1.500,00 euros, con excepción del
transporte para tratamiento que se abonará a 0,25 euros el kilómetro, sin que pueda superar la
ayuda para todos estos gastos el importe máximo previsto en el apartado segundo de este
artículo.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en el artículo 7.1.f) del decreto 110/2021:
2.010,00 euros.
En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados en el apartado
primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950,00 euros.
8. Procedimiento.
1. Las instancias se dirigirán al Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, tramitándose con arreglo al
procedimiento establecido en las presentes bases de acuerdo al decreto 110/2021, de 22 de septiembre.
Utilizando el modelo de solicitud que figura en el anexo II o en las actualizaciones que se produzcan. En todo
caso, deberán efectuarse los trámites que se establecen en los apartados siguientes.
2. Recibida la solicitud, el Ayuntamiento realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la
comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo a la persona solicitante, en su caso, la
aportación de la documentación que sea necesaria para su constatación.
3. Deberá incorporarse al expediente informe social emitido por los Servicios Sociales de Atención Social
Básica en el que consten los extremos especificados en el artículo 12 y cualesquiera otros a los que se refiere
el decreto para casos excepcionales, salvo si de la documentación obrante en el expediente administrativo se
desprende de manera manifiesta que la unidad familiar no cumple los requisitos para resultar beneficiaria de
la ayuda.
4. Asimismo, deberá constar en el expediente el certificado actualizado de empadronamiento colectivo y la
antigüedad de inscripción de la persona solicitante en el padrón municipal, que será recabado de oficio por el
Ayuntamiento, salvo que de los datos obrantes en su padrón no pueda acreditarse la antigüedad de
inscripción requerida, en cuyo caso deberá aportarse por la persona solicitante, excepcionando aquellos
supuestos en los que, de acuerdo con el artículo 3.1.b), no sea necesaria dicha acreditación.
5. La concesión de la ayuda será resuelta por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento.
9. Obligaciones de las personas solicitantes.
Las personas solicitantes de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias vendrán obligadas
a:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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