Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00811/2024)
Reglamento de funcionamiento de las bolsas de trabajo y listas de espera del Ayuntamiento de Olivenza y Centro Especial de Empleo
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Ayuntamiento de Olivenza

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a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarias/os de carrera
(funcionarias/os interinos) o personal laboral fijo (contratos de interinidad).
b) La sustitución transitoria de las/os titulares con derecho a reserva del puesto de trabajo, en cuyo caso
deberá especificarse el nombre de la/el sustituida/o y la causa de sustitución (funcionarias/os interinas/os o
contratos de interinidad).
c) La ejecución de programas de carácter temporal por personal interino, que no podrán tener una duración
superior a 3 años y que respondan a necesidades no permanentes de la administración.
d) Programas de duración determinada vinculados o financiados con cargo a fondos europeos, que no
conlleve regulación propia.
e) Por circunstancias de la producción, bien por incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las
oscilaciones, que aun tratándose de actividades normales, generan un desajuste temporal entre el empleo
estable disponible y el que se requiere, o bien para situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una
duración reducida y delimitada en el tiempo. En el primer supuesto su duración máxima será de 6 meses;
para el segundo la duración máxima será de 90 días en el año natural que no podrán ser utilizados de manera
continuada, sino que deben ser discontinuos, independientemente de los trabajadores que sean necesarios
para atender en cada uno de esos días.
f) Contratos de relevo.
No será de aplicación el presente Reglamento para aquellas bolsas que resulten de procesos específicos que
se regulan por programas de activación de empleo, tanto municipal como con colaboración con otras
administraciones, así como de escuelas profesionales y cualesquiera otros que, con la misma finalidad,
puedan establecerse.
Artículo 2.- Ámbito temporal.
Las diferentes bolsas de trabajo o listas de espera tendrán una vigencia de 3 años desde su aprobación, salvo que con
anterioridad a dicha fecha se constituya una nueva bolsa o lista que la sustituya como consecuencia de un proceso selectivo
o una prueba específica, o en caso contrario sea necesaria su prórroga por el tiempo que se determine y por el órgano
unipersonal competente.
Artículo 3.- Creación de las bolsas de trabajo o listas de espera.
Las bolsas de trabajo o listas de espera se crearán como consecuencia de:
a) La realización de las "pruebas selectivas" para el acceso a la función pública en el Ayuntamiento de
Olivenza, o para el acceso a la condición de personal laboral fijo.
Se constituirá una bolsa de trabajo con las/os aspirantes que, al menos, hayan superado el primer ejercicio.
b) Realización de "pruebas específicas" para la constitución de bolsas de trabajo o listas de espera, previa
convocatoria pública, en las áreas y especialidades que se estimen convenientes, y sin perjuicio de que en
algunas de ellas ya existan bolsas de trabajo o listas de espera formadas por el sistema dispuesto en el
apartado anterior.
Para formar parte de la bolsa o lista de espera hay que superar todas las pruebas que integran la
convocatoria.
En cualquier caso, los candidatos que formen parte de las bolsas o listas a que se refiere el apartado anterior
(a) tendrán prioridad sobre los que constituyan las bolsas o listas que se formen mediante convocatoria
pública específica, salvo que en estas últimas se indique lo contrario.
En las convocatorias de pruebas que se realicen para la constitución de bolsas de trabajo o listas de espera,
las/os aspirantes deberán reunir las condiciones generales exigibles para participar en las pruebas de acceso
a las correspondientes plazas de funcionarias/os, o para el ingreso como personal laboral fijo de las
correspondientes categorías y especialidades, así como los requisitos que figuren en la relación de puestos de
trabajo, en su caso.
c) Se podrán constituir, en casos de urgencia y por situaciones extraordinarias, "bolsas de trabajo o listas de
espera transitorias" con las/os aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio de la oposición en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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