Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (00776/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar la adquisición, creación, rehabilitación o restauración de elementos identitarios de entidades locales de la provincia, correspondiente al ejercicio 2024
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

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Público.
Tercero.- Aprobar los modelos de documentos que se relacionan para posibilitar su remisión por vía
telemática mediante los sistemas de firma electrónica previstos:
1. Solicitud subvención para financiar la adquisición, creación, rehabilitación o reparación de elementos
identitarios (anexo 1).
2. Declaración responsable (anexo 2).
3. Remisión de documentación para la justificación de subvención (anexo 3).
4. Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones (anexo 4).
5. Solicitud de prórroga del plazo de presentación de la justificación (anexo 5).
6. Certificado justificación de la subvención (anexo 6).
7. Indicadores de resultados (anexo 7).
Cuarto.- Aprobar el gasto por la cuantía total máxima que se fija en la convocatoria (500.000,00 euros).
Quinto.- Ordenar la publicación del extracto y el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia
y en la BDNS, para garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y
aplicable al efecto.
Sexto.- Dar cuenta al Pleno de la presente resolución en la próxima sesión ordinaria que se celebre en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 62 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, P.D.: El Diputado Delegado del Área de Infraestructuras, Movilidad y
Ordenación del Territorio, Decreto (01/07/2023) BOP (03/07/2023), Abel González Ramiro.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativa mente, recurso de
reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, y en los artículos 8.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse
cualquier otro recurso que se estime pertinente, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado.
«BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR LA ADQUISICIÓN, CREACIÓN,
REHABILITACIÓN O RESTAURACIÓN DE ELEMENTOS IDENTITARIOS DE ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA,
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2024.
PREÁMBULO
En el actual contexto socioeconómico, en el que la despoblación y la falta de recursos económicos y humanos de los
pequeños municipios es cada vez más acuciante, resulta necesaria la creación y/o potenciación de una marca municipal, así
como, el establecimiento de una adecuada comunicación como herramientas fundamentales para paliar esta situación.
La irrupción de internet en nuestra sociedad ha provocado una globalización cultural y económica, así como, una profunda
modificación en la forma en la que se comunican las Administraciones Públicas con los ciudadanos. La gestión municipal no
escapa a estos efectos y, se ha comprobado que, hoy en día, los ciudadanos valoran tanto los elementos tangibles como
pueden ser las construcciones, edificios, carreteras o instalaciones que tiene el municipio, así como, los elementos
intangibles como la cultura, la gastronomía, la imagen o la marca municipal, entre otros, a través de los cuales los
ciudadanos obtienen un determinado nivel de satisfacción. Estas características intrínsecas de cada municipio sirven de base
para diferenciarse y establecen la posibilidad de crear una marca que aporte beneficios tanto económicos como sociales y
culturales.
En este sentido, la identidad es un elemento clave para la creación de una marca, siendo los elementos identitarios todos
aquéllos símbolos, emblemas, banderas, himnos y otros elementos que representan la identidad y valores de un municipio
que varían según la cultura y las tradiciones locales.
A lo largo del siglo XX, el concepto de identidad estuvo ligado al diseño gráfico y a los aspectos visuales como el logotipo,
colores, tipografías, etc. No obstante, el término ha evolucionado hacia una concepción mucho más amplia, entendiendo la
identidad como la personalidad y la esencia de un municipio, pudiéndose resumir como la suma de características,
objetivos, valores, creencias y actitudes que lo definen y que lo diferencian del resto y, que aglutina aspectos comunicativos,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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