Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (00776/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar la adquisición, creación, rehabilitación o restauración de elementos identitarios de entidades locales de la provincia, correspondiente al ejercicio 2024
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

Anuncio 776/2024

primordial. Es lógico decir que la comida forma parte inherente de cualquier desplazamiento; y el conjunto del gasto de los
turistas en gastronomía se estima en un tercio del total.
En este ámbito, las bebidas suelen estar más consolidadas como producto turístico, las cuales conllevan visitas a los viñedos
o las bodegas. Algunos de los productos mencionados se identifican con zonas concretas, por citar algunos ejemplos, el
aceite, el jamón o el queso. Lo importante es el potencial que se deriva de todos y cada uno de los elementos que forman el
paisaje gastronómico de un lugar y, en consecuencia, lo configuran como un posible destino turístico.
En definitiva, los elementos identitarios municipales, son un instrumento indispensable para la divulgación y potenciación de
actividades de interés turístico generador de empleo y riqueza en los municipios de la provincia.
La Diputación de Badajoz conocedora de esta realidad y con el ánimo de contribuir a la adquisición, creación o consolidación
de elementos identitarios en los municipios de la Provincia que los ayude a posicionarse, lanza la presente convocatoria de
ayudas para la adquisición, creación, rehabilitación o reparación de elementos identitarios en los municipios de la provincia.
Concretamente, la línea de actuación de estas subvenciones, se centra en la adquisición, creación, rehabilitación o
reparación de elementos identitarios que permita a los municipios crear o consolidar elementos identitarios que logren
identificar con claridad las ofertas culturales, gastronómicas, de recreo o paisajísticas de los municipios.
Las actuaciones de estas subvenciones están directamente relacionadas con la consecución del Objetivo de Desarrollo
Sostenible número 8 y 12, que están respectivamente relacionados con el desarrollo económico inclusivo y sostenible, así
como, con el consumo y producción sostenibles.
Desde el punto de vista del sistema de fuentes que preside la presente convocatoria, el artículo 31 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que la provincia es una entidad local, determinada por la
agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines propios y
específicos, garantizando los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y
social, y asegurando la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia
municipal.
El artículo 36 de la referida Ley de Bases de Régimen Local determina las competencias atribuidas a las diputaciones
provinciales, en su condición de entidad a la que le corresponde el gobierno y administración de la provincia asegurando el
acceso de la población de la provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y
economía en la prestación de estos mediante cualesquiera formulas de asistencia y Cooperación municipal.
La articulación de la línea de subvenciones permite alimentar los principios de autonomía y suficiencia financiera municipal,
consagrados en nuestra Carta Magna, recogidos en los artículos 137 y 142, que pivotan de forma coadyuvante el uno con el
otro.
En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario que se
desarrollará para la concesión de esta subvención será el de concurrencia no competitiva, como igualmente establece la
LGS.
Vista la propuesta del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio, por la que se estima necesaria la
aprobación de unas bases específicas, que regulen la convocatoria y concesión de subvenciones, y que constituirán la
normativa específica por las que se rija la convocatoria.
Considerando la competencia que me confiere el artículo 33.2 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, y la regulación contenida en la disposición transitoria primera del Reglamento del registro electrónico
de la Diputación Provincial de Badajoz.
HE RESUELTO:
Primero.- Aprobar las bases específicas de la convocatoria reguladora de subvenciones de esta Diputación de
Badajoz a favor de los municipios y de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio de la provincia
con población igual o inferior a veinte mil habitantes para financiar la adquisición, creación, reparación o
rehabilitación de elementos identitarios durante el ejercicio 2024.
Segundo.- Aprobar la convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de las subvenciones al
objeto de financiar la adquisición, creación, rehabilitación o reparación de elementos identitarios, convocadas
en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios generales de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
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