Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Vargas. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (00800/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por abastecimiento, alcantarillado y depuración de agua
4 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Higuera de Vargas

Anuncio 800/2024

Las cuotas se devengarán el primer día de cada período de facturación, salvo que el devengo de la tasa se produjese con
posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso será a partir de la misma cuando se produzca el devengo.
Artículo 7.º.- Obligación de pago.
El pago de la tasa se efectuará mediante recibo. La lectura del contador, la facturación y cobro del recibo, se hará con la
periodicidad que figura en el anexo, y al efecto de simplificar el cobro, podrán ser incluidos en un recibo único, que incluya
de forma diferenciada, las cuotas o importes correspondientes a cada uno de los conceptos que se devenguen.
Artículo 8.º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final.- La presente Ordenanza entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente a la publicación de
su texto íntegro en el BOP, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.
ANEXO
La cuota tributaria se regulará de acuerdo con la tarifa que figura en el correspondiente anexo:
AÑO 2024

Concepto
Cuota fija abastecimiento

Precio 2024 (y siguientes hasta nueva revisión)
7,5620 €/trim

Cuota variable abastecimiento
1.º Bloque de 1 a 15 m³

0,5859 €/m³

2.º Bloque de 16 a 30 m³

0,8026 €/m³

3.º Bloque de 31 a 50 m³

1,1568 €/m³

4.º Bloque más de 50 m³

1,7474 €/m³

Cuota fija de depuración

5,5320 €/trim

Cuota variable depuración
Cuota fija alcantarillado

0,4011 €/m³
5,6383 €/trim

Cuota variable alcantarillado

0,4011 €/m³

Lo que se hace público para general conocimiento, señalándose que contra la elevación a definitivo del acuerdo provisional
de modificación de las Ordenanzas, podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19.1 del RD Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, en los
términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Higuera de Vargas, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Ángel Cabalgante Delgado.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 4