Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Vargas. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (00800/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por abastecimiento, alcantarillado y depuración de agua
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Ayuntamiento de Higuera de Vargas

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Higuera de Vargas
Higuera de Vargas (Badajoz)
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Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por abastecimiento, alcantarillado y
depuración de agua

Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de 29 de diciembre de 2023, la modificación
de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por abastecimiento, alcantarillado y depuración de agua, incluido los derechos
de enganche y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas en Higuera de Vargas, y transcurrido el
período de información pública y audiencia a los interesados sin que durante el mismo se haya presentado reclamación o
sugerencia a la misma, citado acuerdo se entiende adoptado definitivamente, procediendo, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación de su texto
íntegro:
El texto íntegro de la modificación definitivamente aprobada es el siguiente:
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ABASTECIMIENTO, ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS,
INCLUIDO LOS DERECHOS DE ENGANCHE Y COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES E INSTALACIONES ANÁLOGAS.
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20
apartados 1 y 4t) de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, esta Entidad Local establece la
tasa por abastecimiento, alcantarillado y depuración de agua, incluido los derechos de enganche y colocación y utilización de
contadores e instalaciones análogas.
La presente Ordenanza, será de aplicación en todo el término municipal de esta Entidad Local, desde su entrada en vigor
hasta su derogación o modificación expresa.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de distribución de agua, alcantarillado, depuración
incluido los derechos de enganche y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas.
Artículo 3.º.- Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídica y las entidades a que se
refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los
lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de
usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso de precario.
2. Tendrán la consideración de sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá
repercutir, en su caso las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.
Artículo 4.º.- Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren
los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.º.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria se regulará de acuerdo con la tarifa que figura en el correspondiente anexo.
Artículo 6.°.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio,
entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en
funcionamiento el servicio municipal objeto de la presente regulación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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