Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00763/2024)
Bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Campanario para el año 2024
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Ayuntamiento de Campanario

Anuncio 763/2024

perceptor de ayudas para suministros mínimos vitales al amparo del acuerdo de
14 de febrero de 2024 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y, en
caso de haberlas percibido, las cantidades totales reconocidas y abonadas.
-En el caso de no presentación de justificantes de ingresos, el interesado dará
permiso al ayuntamiento para que de oficio pueda recabar esta información.
-Cualquier otro documento necesario para la tramitación del expediente
solicitado por este ayuntamiento.
2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de las
presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá abierto hasta agotar los
fondos asignados a estas ayudas o, en todo caso, hasta el día 13 de diciembre de 2024,
inclusive, estableciéndose los siguientes plazos de presentación y facturas máximas que se
pueden presentar en cada uno de ellos:
- Desde día siguiente a la publicación de las bases en el BOP hasta 30 de abril de
2024.
Facturas máximas a presentar en este periodo por unidad de convivencia:
4 facturas de luz.
2 bombonas por mes.
- Desde 2 de mayor hasta 15 de julio de 2024.
Facturas máximas a presentar en este periodo por unidad de convivencia:
4 facturas de luz.
2 bombonas por mes.
- Desde 16 de julio hasta 30 de septiembre de 2024.
Facturas máximas a presentar en este periodo por unidad de convivencia:
4 facturas de luz.
1 bombona por mes.
- Desde1 de octubre hasta 13 de diciembre de 2024
Facturas máximas a presentar en este periodo por unidad de convivencia:
3 facturas de luz.
2 bombonas por mes.
- En el caso de gastos de alta y reconexión debido a la interrupción por impago
del suministro se considerarán como dos facturas dentro del periodo en que se
presente la solicitud de tal pago.
3. Recibida la solicitud se remitirá al servicio social de base de este Ayuntamiento al objeto de
que se compruebe que la solicitud presentada se ajusta al modelo oficial y se acompaña de la
documentación exigida, al objeto de verificar que cumple con los requisitos establecidos en la
base segunda para resultar beneficiario de las ayudas.
4. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de
todos los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días
hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Valorada la solicitud presentada junto con la documentación que la acompaña por parte de
los servicios sociales de este Ayuntamiento, estos formularán propuesta favorable o
desfavorable de concesión de la ayuda al Sr. Alcalde quien resolverá al respecto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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