Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00754/2024)
Bases de una plaza de Educador/a de Guardería para el Centro de Educación Infantil Municipal de Oliva de la Frontera, personal laboral, incluida en la oferta de empleo público del ejercicio 2024
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

Anuncio 754/2024

de solicitudes.
Cuando los méritos profesionales consistan en servicios prestados que no sean a jornada
completa se valorarán en proporción a la jornada realmente trabajada.
Se calificarán los méritos presentados con arreglo al siguiente baremo:
- Formación y especialización profesional:
Por formación recibida y finalizada (cursos, seminarios, congresos y jornadas) específica
directamente relacionada con las funciones a desempeñar, organizada por centros y
organismos oficiales. No se valorará la formación en curso, aunque se presente certificación
parcial.
Se valorará cada acción formativa de manera individualizada con 0,10 puntos por cada 10
horas o su equivalencia en créditos de formación impartida por centros privados o
concertados. No se valorará la formación en la que no conste el número de horas.
Máximo 3 puntos.
- Experiencia profesional:
Por cada treinta días cotizados de servicios prestados, según vida laboral, en Centros de Primer
Ciclo de Educación Infantil, desempeñando idéntico puesto al ofertado en la presente
convocatoria 0,10 puntos.
Por cada treinta días cotizados de servicios prestados, según vida laboral como Maestro/a de
Educación Infantil 0,05 puntos.
Máximo 3 puntos.

6.- Instancias y admisión; lista provisional y definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
Las instancias, solicitando tomar parte en el procedimiento:
Se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera y se presentarán en el
registro general de entrada de documentos en modelo normalizado (anexo I) junto con el resto
de documentación obligatoria (requisitos y documentación justificativa), que está a disposición
de los interesad@s en las oficinas municipales, durante el plazo de 10 días naturales.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento,
de oficio o a petición del interesad@.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes,
pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido
para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza.
Lista provisional de admitid@s-excluidos:
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución, declarando
aprobada la lista provisional de admitid@s-excluidos.
Dicha resolución se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, junto con la relación de
aspirantes excluidos y causas que han motivado la exclusión.
L@s aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos,
dispondrán de un plazo de 3 (tres) días hábiles contados a partir de la publicación de la citada
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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