Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00754/2024)
Bases de una plaza de Educador/a de Guardería para el Centro de Educación Infantil Municipal de Oliva de la Frontera, personal laboral, incluida en la oferta de empleo público del ejercicio 2024
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
Oliva de la Frontera (Badajoz)
Anuncio 754/2024
Bases de una plaza de Educador/a de Guardería para el Centro de Educación Infantil Municipal de Oliva de la Frontera,
personal laboral, incluida en la oferta de empleo público del ejercicio 2024

BASES PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE EDUCADOR/A DE GUARDERÍA PARA EL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL
MUNICIPAL DE OLIVA DE LA FRONTERA, PERSONAL LABORAL INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL EJERCICIO
2024
ANTECEDENTES
Resolución de la Consejera de Educación y Cultura del Gobierno de Extremadura de 9 de enero de 2014 (DOE número 11 de
fecha 17 de enero de 2014), de inscripción en el registro de centros docentes no universitarios de Extremadura y
autorización para impartir enseñanzas de primer ciclo de Educación Infantil (4 unidades) con el código número 06011986, en
la localidad de Oliva de la Frontera (Badajoz).
1.- Objeto de la convocatoria.
Objeto.
1.1. Las presentes bases tienen por objeto la selección de una plaza de Educador/a de
Guardería, para la cobertura de una plaza vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Oliva de
la Frontera, así como la creación de una bolsa de empleo para cubrir renuncias, bajas o
cualquier otra causa, mediante el sistema de concurso-oposición, con una jornada del 80%.
1.2. Las funciones a desempeñar por los/as técnicos de Educación Infantil son tanto la
elaboración y ejecución de la programación de su aula como el ejercicio de las labores docentes
en su unidad, así como el desarrollar las programaciones curriculares, incluyendo las
actividades relacionadas con la salud, higiene y alimentación como el servicio de comedor
cuando se preste, del mismo modo que todas las relativas al desempeño de la atención y
formación pedagógica de los centros de atención a la infancia. Todo ello de conformidad con el
alumnado al que se dirige teniendo en cuenta su diversidad y distinta madurez.
Normativa aplicable: Para lo no regulado en las presentes bases, el proceso selectivo se
sujetará a lo establecido en las siguientes normas jurídicas: La Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-; Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-; Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-;
Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
Decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que se regula el Reglamento General de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional.
2.- Funcionamiento de la bolsa de trabajo.
Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que superen el proceso selectivo y no resulten
seleccionadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios
para cubrir vacantes temporalmente debidas a renuncias, bajas por enfermedad, maternidad, paternidad. La
bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por: Llamamiento
al primer aspirante disponible de la lista.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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