Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00767/2024)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Monitor de Talla en Madera de la Universidad Popular, personal laboral fijo discontinuo a jornada parcial, turno libre, sistema de concurso-oposición, para el Ayuntamiento de Don Benito
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Ayuntamiento de Don Benito

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4.5.- Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
conforme a la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
5.- Tribunal Calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Un empleado público nombrado por la Alcaldesa.
Secretario: El de la Corporación Municipal o empleado público en quien delegue, con voz pero
sin voto.
Vocales:
- Tres empleados públicos nombrados por la Alcaldesa.
- Un empleado público de la Junta de Extremadura.
Todos los miembros anteriores habrán de poseer como mínimo un nivel de titulación igual o
superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de
cobertura.
5.2.- Actuarán como observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada sindicato con
representación en el Ayuntamiento de Don Benito. Podrán estar presentes en todas las fases y actos que
integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido
de las pruebas antes de su realización
5.3.- Los miembros del Tribunal están sujetos a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en cuanto a los supuestos de abstención y, además, no
pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores o asesores del Tribunal, quienes hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco
años.
5.4.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes,
titulares o suplentes. En ausencia del Presidente le sustituirá el Vocal presente de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, en este orden.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver cuestiones
que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como adoptar las medidas necesarias que
garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las Bases. Sus acuerdos serán
impugnables en los supuestos y en la forma que se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, citada anteriormente.
5.5.- El Tribunal podrá disponer de incorporación a sus trabajos de asesores, técnicos especialistas y
colaboradores en aquellas pruebas que demanden oír su opinión.
6.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
6.1.- Las pruebas selectivas de la oposición, no podrán comenzar hasta transcurrido al menos un mes desde
la publicación del anuncio correspondiente, en el BOE, tras la publicación íntegra de las bases en el BOP de
Badajoz y no podrá exceder de nueve meses el tiempo comprendido entre dicha publicación y la finalización
de los ejercicios, salvo causa extraordinaria justificada.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72
horas y un máximo de 45 días naturales.
El primer ejercicio se celebrará el día, hora y lugar que por resolución de la Alcaldía se determine y se
publique en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Don
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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