Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera la Real. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00779/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
4 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Higuera la Real

Anuncio 779/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Higuera la Real
Higuera la Real (Badajoz)
Anuncio 779/2024
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y
Obras

APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de 20 de diciembre de 2023, acordó aprobar el expediente de modificación de la
Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en los términos que figuran como
anexo a esta publicación, habiendo sido expuesto al público dicho acuerdo mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial
de la Provincia de 29 de diciembre de 2023 sin que se presentaran reclamaciones durante el plazo establecido, por lo que se
considera elevada a definitiva dicha aprobación.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pudiendo los interesados interponer
contra dicho acuerdo recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley de esta jurisdicción.
ANEXO
Acuerdo de 20 de diciembre de 2023, de nueva redacción al artículo 8 de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras.
"Artículo 8.- Bonificaciones
1. Se concederá una bonificación del 90 por 100 a favor de las construcciones u obras que sean declaradas de especial
interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales o histórico-artísticas que justifiquen tal
declaración.
2.1. Se concederá una bonificación de hasta el 90 por 100 a favor de las construcciones u obras que sean declaradas de
especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo o de impulso de la economía local
que justifiquen tal declaración. La graduación de la bonificación, hasta el importe máximo de 90 puntos porcentuales, se
realizará por el órgano competente en base a la suma de la aplicación de los criterios que siguen:
a) Construcción u obra de nueva planta en suelo industrial o suelo no urbanizable con calificación urbanística:
40 puntos.
b) Ampliación o reforma estructural de construcción u obra en suelo industrial o suelo no urbanizable con
calificación urbanística: 20 puntos.
c) Creación de empleo en proyectos de nueva planta o ampliación, por cada empleo creado a jornada
completa o equivalente: 3 puntos.
2.2. Se concederá una bonificación de hasta el 90 por 100 a favor de las construcciones u obras destinadas a la implantación
de servicios relacionados con el turismo y el ocio. La graduación de la bonificación, hasta el importe máximo de 90 puntos
porcentuales, se realizará por el órgano competente en base a la suma de la aplicación de los criterios que siguen:
a) Construcción u obra de nueva planta o sus ampliaciones: 50 puntos.
b) Creación de empleo en proyectos de nueva planta o ampliación, por cada empleo creado a jornada
completa o equivalente: 5 puntos.
2.3. Las bonificaciones reguladas en los apartados 2.1 y 2.2 serán incompatibles entre sí.
3. Se concederá una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones u obras referentes a las viviendas
autopromovidas, con la calificación correspondiente del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 4