Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00747/2024)
Reglamento de régimen interno regulador del procedimiento de admisión de alumnos/as y funcionamiento de la Escuela Infantil "El Castillo" del Ayuntamiento de Barcarrota
15 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Barcarrota

Anuncio 747/2024

- Que la asistencia y permanencia del/a menor en el centro se haga conforme a las normas establecidas, sin
que en ningún caso puedan darse ausencias continuadas superiores a cinco días, salvo por causas
debidamente justificadas. En cualquier caso, se deberá realizar la aportación económica durante el tiempo de
no asistencia.
- Proceder al abono mensual del precio público que les haya sido asignado.
2. Bajas.
La Comisión de Valoración del centro podrá acordar, previa audiencia de padres/madres o tutores/as legales, la baja de
algún/a niño o niña cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
- Comprobación de falsedad en los datos o documentos aportados, o negativa a su presentación.
- Cierre definitivo del Centro en el que se encuentra matriculado/a.
- La falta de asistencia ininterrumpida y sin justificación, superior a cinco días.
- Impago de la cuota correspondiente al precio público que le haya sido asignado, durante un periodo
superior a dos meses por curso escolar, ya sean éstos continuados o no.
- Así mismo, las personas solicitantes podrán renunciar a la plaza del/la niño/a durante el curso escolar,
mediante escrito dirigido a la Comisión de Valoración. La renuncia se hará efectiva el último día del mes en
que se haya presentado la misma.
Artículo 8.- Lista de espera.
- Una vez determinadas las listas definitivas de admitidos/as y de espera, las sucesivas vacantes que se fueran
produciendo durante el curso se cubrirán a través de la lista de espera correspondiente, respetando
rigurosamente el orden de prioridad en ella establecido.
- Las plazas de menores que no ingresen en el Centro en la fecha acordada por la Comisión de Valoración
para el inicio del curso, y no justifiquen dicha ausencia, se considerarán vacantes.
Artículo 9.- Número de plazas por grupo.
1. El número de unidades se establece en base a lo dispuesto en la normativa autonómica en materia de Educación, así
como la ratio que ocupará cada unidad.
2. Las ratios en la Escuela Infantil, puede variar en función de la adaptación de espacios-aulas, el número de solicitudes del
curso, el tipo de agrupamientos que se realice,… atendiendo principalmente a la edad de los alumnos y según la demanda
que se perciba en las solicitudes de plazas.
Artículo 10.- Calendario y horario escolar.
1. Las fechas de inicio y finalización del curso escolar se establecerán anualmente, por el Ayuntamiento de Barcarrota, a
propuesta de la Dirección del Centro y teniendo en cuenta el calendario escolar autonómico.
2. La incorporación de niños/as que ya sean alumnos/as anteriores se hará el primer día lectivo. El alumnado de nueva
incorporación hará el periodo de adaptación recomendado, que se hará público en el tablón de anuncios del centro
educativo.
3. Julio y agosto son meses no lectivos, pero aquellas personas que deseen que sus hijos e hijas continúen en el centro en
este periodo, podrán hacerlo previa comunicación a la Dirección del Centro Educativo.
4. Se propone que, con carácter general, el centro permanezca abierto desde las 08:00 horas hasta las 15:00 horas de lunes
a viernes durante todos los meses del año salvo los días declarados inhábiles por las disposiciones vigentes (local,
autonómica o nacional), siendo obligatoria la permanencia de los/as niños/as en el centro un mínimo de cuatro horas y un
máximo de siete horas.
5. No obstante, la Comisión de Valoración podrá alterar el horario del centro de manera temporal o permanentemente, a
cuyos efectos dará cuenta a padres y madres.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 7 de 15