Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00747/2024)
Reglamento de régimen interno regulador del procedimiento de admisión de alumnos/as y funcionamiento de la Escuela Infantil "El Castillo" del Ayuntamiento de Barcarrota
15 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Barcarrota

Anuncio 747/2024

Resolución definitiva.
- Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, contando a partir del vencimiento de los cinco días fijados
como plazo máximo de reclamación, el Ayuntamiento de Barcarrota dictará resolución definitiva de
admitidos/as y lista de espera, con especificación de la puntuación obtenida.
- La resolución definitiva se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Barcarrota y del
Centro de Educación Infantil "El Castillo", y servirá de notificación a todos/as los/as interesados/as.
- La Comisión de Valoración, en el caso de producirse una vacante, tendrá plena facultades para hacer
llamamiento al siguiente niño/a que mayor puntuación hubiera obtenido en la valoración del año
correspondiente a la unidad escolar donde se produzca la vacante a los efectos de formalizar la matrícula.
- Con el fin de cubrir las vacantes que pudieran producirse una vez agotada la lista de espera, la Comisión de
Valoración tendrá potestad de articular medidas para lograr cubrir las plazas.
Artículo 6.- Matrículas.
1. A los efectos de formalizar la matrícula se debe aportar la siguiente documentación:
- Tres fotografías tamaño carné.
- Fotocopia de la tarjeta sanitaria del/a niño/a y cartilla de vacunación o certificado equivalente.
- Autorización de recogida de terceros.
- Autorización de traslado a centro de salud.
- Datos de la domiciliación bancaria para efectuar el cobro.
- Firma de la aceptación del presente Reglamento.
2. La formalización de la matrícula implica a todos los efectos la admisión del/la menor durante todo el curso
fijado por el Ayuntamiento.
3. En caso de no formalizar la matrícula o de renuncia expresa de una plaza, se producirá la pérdida de todos
los derechos.
4. Asimismo, la matrícula implica que padres/madres o tutores/as legales aceptan, asumen y dan plena
conformidad a este Reglamento y demás normas complementarias que lo desarrollen.
5. Al inicio del curso, se abrirá a cada menor un expediente personal, en el que constarán datos de filiación,
sanitarios, dirección, teléfonos para avisos en caso de urgencia, así como cuantas circunstancias aconsejen
una atención diferenciada.
6. En el caso de alumnos/as con necesidades educativas especiales detectadas con anterioridad al ingreso en
el centro, se solicitará el Informe médico oportuno.
La comprobación de la falsedad de los datos contenidos en la solicitud o en la documentación que se adjunta, supondrá la
anulación de la plaza concedida, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades oportunas que deriven de tal falsedad.
Artículo 7.- Ingresos y bajas.
1. Ingresos.
Las altas del alumnado tendrán lugar al comienzo del curso escolar, sin perjuicio de las excepciones. Para padres/madres o
tutores/as legales será preceptivo:
- Que el ingreso se efectúe en las fechas indicadas por la Comisión de Valoración, salvo que existan causas
debidamente justificadas que lo impidieran.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 6 de 15