Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00743/2024)
Bases para la provisión interina del puesto de Tesorería
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 743/2024

Un funcionario de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura.
Un funcionario de la escala de Habilitación Nacional, de la Diputación de Badajoz, propuesto por la
misma.
Un funcionario de la escala de Habilitación Nacional, propuesto por el COSITAL de la provincia
respectiva.
Un funcionario de la escala de Habilitación Nacional, designado por el Ayuntamiento.
Secretario. Será nombrado por el Sr. Alcalde de entre alguno de los vocales.
3.2. El Tribunal estará compuesto por los titulares y los suplentes en número igual al de titulares que simultáneamente
habrán de designarse y que podrán actuar indistintamente respecto de cada uno de aquellos.
3.3. En cumplimiento de los dispuesto en los artículos 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 51.d) y la disposición adicional primera de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el órgano de selección se formará con
la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
3.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o
suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario.
3.5. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
3.6. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la autoridad convocante.
3.7. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o
medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
4. Solicitudes.
4.1. Las instancias solicitando tomar parte de este proceso selectivo, en la que los aspirantes manifestarán que reúnen todas
las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro general del
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de
las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
4.3. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Copia auténtica del DNI.
b) Copia auténtica de la titulación exigida.
c) Copias auténticas de la documentación acreditativa de los méritos alegados por los aspirantes.
d) Justificante del pago de la tasa conforme a la Ordenanza fiscal reguladora.
e) Informe de vida laboral en caso de estar en situación de desempleo.
Para la admisión a las pruebas selectivas será obligatorio haber satisfecho los derechos de examen, cuyo importe es de
treinta y siete con setenta y seis céntimos de euro (37,76 €), y dieciocho euros (18,00 €) para los desempleados, de
conformidad con lo establecido en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de
Jerez de los Caballeros, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 23, de 2 de febrero de 2023.
Aquellas personas aspirantes que manifiesten encontrarse en situación de desempleo deberán acreditar dicha condición
mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Los derechos de examen se ingresarán en la cuenta ES39 2085 4530 970330015461 de que es titular el Ayuntamiento de
Jerez de los Caballeros en la entidad financiera IBERCAJA, indicando en el comprobante o justificante el siguiente texto:
"Pruebas selectivas para la provisión interina del puesto de Tesorería". El pago de los derechos de examen y la presentación
del resguardo o justificante correspondiente no supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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