Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00713/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso por el sistema de movilidad, de un puesto de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Anuncio 713/2024

1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma
de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
2. En ningún caso, se adjudicará a la funcionaria/o una vacante en un puesto al que no haya
optado.
3. Los/as funcionarios/as que hayan obtenido destino no podrán participar en otra
convocatoria de destino hasta que no hayan trascurrido dos años desde que hubiera obtenido
destino definitivo.
Décima.- Remoción del puesto de trabajo.
Los/as funcionarios/as que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser
removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto, realizada a
través de la relación de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la
convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestado por rendimiento insuficiente, que
no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, debidamente
acreditada conforme al procedimiento que deberá instruirse al efecto.
Undécima.- Régimen jurídico.
Las presentes bases se rigen por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 7/2017, de 1 de
agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, el Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se
regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las policías locales de
Extremadura, el Decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y,
supletoriamente, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado y el Real
Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó
las mismas en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 52 de la Ley 7/1985, de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, 88, 114.c), 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que
este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio
administrativo. No obstante, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen
procedente en defensa de sus derechos e intereses.
ANEXO I. DESCRIPCIÓN DE LOS PUESTOS A PROVEER
Puesto 1:
Régimen: Funcionario.
Motivo de la vacante: Servicio en otras administraciones públicas.
Grupo: C1.
Escala: Administración General.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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