Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Mombuey. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00734/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del canal de denuncias del Ayuntamiento de Valencia del Mombuey
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Ayuntamiento de Valencia del Mombuey

Anuncio 734/2024

informante aclaraciones sobre la información comunicada o que proporcione información adicional, el plazo
para dar respuesta al informante, en su caso, y el tipo y contenido de dicha respuesta;
d) El régimen de confidencialidad aplicable a las comunicaciones y, en particular, la información sobre el
tratamiento de los datos personales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPD/18- (EDL 2018/128249), y en el
título VII de esta ley.
e) Las vías de recurso y los procedimientos para la protección frente a represalias, y la disponibilidad de
asesoramiento confidencial. En particular, se contemplarán las condiciones de exención de responsabilidad y
de atenuación de la sanción a las que se refiere el artículo 40.
f) Los datos de contacto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. o de la autoridad u
organismo competente de que se trate.
Artículo 8.- Registro de informaciones.
El Ayuntamiento dispondrá de un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan
dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad previstos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero,
Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción.
Este registro no será público y únicamente a petición razonada de la Autoridad judicial competente, mediante auto, y en el
marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido del
referido registro.
Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas sólo se conservarán durante el
período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con esta ley. En particular, se tendrá en cuenta lo previsto
en los apartados 3 y 4 del artículo 32 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que
Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción. En ningún caso podrán conservarse los datos por
un período superior a diez años.
Artículo 9.- Tratamiento de datos personales.
1. Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de esta ley se regirán por lo dispuesto en
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de
prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones
penales, y en el presente título.
No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información
específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.
2. Se considerarán lícitos los tratamientos de datos personales necesarios para la aplicación de esta la Ley
2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones
Normativas y de Lucha Contra la Corrupción. El tratamiento de datos personales, en los supuestos de
comunicación internos, se entenderá lícito en virtud de lo que disponen los artículos 6.1.c) del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, cuando, de acuerdo a lo establecido en los
artículos 10 y 13 de la presente ley, sea obligatorio disponer de un sistema interno de información. Si no fuese
obligatorio, el tratamiento se presumirá amparado en el artículo 6.1.e) del citado reglamento.
El tratamiento de datos personales en los supuestos de canales de comunicación externos se entenderá lícito
en virtud de lo que disponen los artículos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.
El tratamiento de datos personales derivado de una revelación pública se presumirá amparado en lo
dispuesto en los artículos 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.
El tratamiento de las categorías especiales de datos personales por razones de un interés público esencial se
podrá realizar conforme a lo previsto en el artículo 9.2.g) del Reglamento (UE) 2016/679.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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