Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Mombuey. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00734/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del canal de denuncias del Ayuntamiento de Valencia del Mombuey
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Ayuntamiento de Valencia del Mombuey

Anuncio 734/2024

caso.
6. Resolución de la investigación.
El órgano competente será el responsable de tomar las medidas que considere oportunas,
entre las cuales se contemplan:
● Archivo del expediente: En caso de considerarse que no se ha producido incumplimiento
alguno por parte del denunciado o por falta de evidencias documentales suficientes.
● En el caso de que los hechos pudieran ser constitutivos de una infracción penal, se remitirá
las actuaciones al Ministerio fiscal.
Y si los hechos afectan a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía
Europea.
● En el caso de que los hechos pudieran ser constitutivos de una infracción grave o muy grave
cometida por empleado público, se ordenará la apertura del correspondiente expediente
sancionador, correspondiendo a la Sección de Recursos Humanos su tramitación.
El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación será de tres meses a
contar desde la recepción de la comunicación, o si no se remitió un acuse de recibo al
informante, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse
la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo,
en cuyo caso, éste podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.

Artículo 6.- Confidencialidad del informante.
1. Quien presente una comunicación o lleve a cabo una revelación pública tiene derecho a que su identidad
no sea revelada a terceras personas.
2. Los sistemas internos de información, los canales externos y quienes reciban revelaciones públicas no
obtendrán datos que permitan la identificación del informante y deberán contar con medidas técnicas y
organizativas adecuadas para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos
correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información
suministrada, especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado.
3. La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la
autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora. En
todo caso las revelaciones estarán sujetas a salvaguardas establecidas en la normativa aplicable. En particular,
se trasladará al informante antes de revelar su identidad, salvo que dicha información pudiera comprometer
la investigación o el procedimiento judicial. Cuando la autoridad competente lo comunique al informante, le
remitirá un escrito explicando los motivos de la revelación de los datos confidenciales en cuestión.
Artículo 7.- Información pública.
El Ayuntamiento proporcionará la información adecuada de forma clara y fácilmente accesible, sobre el uso del canal
interno de información, así como sobre los principios esenciales del procedimiento de gestión. A este fin en contará con una
sección separada y fácilmente identificable en la página de inicio de su web.
De igual modo publicará, en una sección separada, fácilmente identificable y accesible de su sede electrónica,
como mínimo, la información siguiente:
a) Las condiciones para poder acogerse a la protección en virtud de esta ley;
b) Los datos de contacto para los canales externos de información previstos en el título III, en particular, las
direcciones electrónica y postal y los números de teléfono asociados a dichos canales, indicando si se graban
las conversaciones telefónicas;
c) Los procedimientos de gestión, incluida la manera en que la autoridad competente puede solicitar al
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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