Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00692/2024)
Propuesta de Alcaldía para modificar el acuerdo plenario por el que se aprobó la creación del Consorcio Integral para la Recuperación Monumental, Patrimonial, Social y Urbanística del Casco Antiguo de Badajoz y sus estatutos
17 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 692/2024

los presupuestos generales de las diferentes administraciones consorciadas. Estos gastos estructurales serán financiados
por la administraciones del Consorcio de acuerdo con el porcentaje de participación en el Fondo Patrimonial de acuerdo con
el siguiente desglose:
Ayuntamiento de Badajoz: 49,00 %: 111.043,80 €.
Junta de Extremadura: 43,50 %: 98.579,70 €.
Diputación Provincial de Badajoz: 7,50 %: 16.996,50 €.
3. Una vez constituido el Consorcio, a partir de la anualidad 2024, en función de la planificación y programación anual de las
actuaciones de aquel, la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Badajoz podrán, de mutuo acuerdo, realizar
aportaciones específicas para el desarrollo de actuaciones, programas y/o proyectos, que podrán ser imputadas, en su caso,
a la financiación proveniente de fondos europeos. Dichas aportaciones se instrumentarán en la forma y con los límites que
establezca la normativa reguladora aplicable.
En virtud de lo establecido en el artículo 124 de la LRJSP, y con la finalidad de asegurar la viabilidad de estas las actuaciones
programas y proyectos concretos a desarrollar previa programación y planificación, serán exigidos a las entidades
participantes, y con carácter previo, compromisos firmes de estas aportaciones específicas, sin los cuales no podrá iniciarse
la tramitación de estas.
4. Todo ello, sin perjuicio de las aportaciones que durante los años de funcionamiento del Consorcio se puedan efectuar por
parte de otras administraciones que formen parte del mismo.
Tercera.- Seguimiento del convenio.
1. Con el fin de realizar un seguimiento detallado del presente convenio, se creará una comisión de seguimiento formada
por dos representantes de cada una de las administraciones signatarias. Los representantes de la Junta de Extremadura
serán designados, uno por la Consejería competente en materia de vivienda, y otro por la Consejería competente en materia
de cultura. Los representantes de la Diputación Provincial de Badajoz serán designados por su Presidente. Los
representantes del Ayuntamiento de Badajoz serán designados por el Alcalde de Badajoz y ratificados en Junta de Gobierno
Local.
2. La comisión de seguimiento será presidida por uno de los representantes de la Junta de Extremadura; en concreto, de la
Consejería competente en materia de vivienda.
La composición de la Comisión de seguimiento deberá respetar lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de
marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, garantizando así la
representación equilibrada exigida.
3. Corresponderá a la comisión de seguimiento las siguientes funciones:
Velar por el cumplimiento del presente convenio.
Resolver las dudas que, en su caso, se susciten en el desarrollo del presente convenio.
Proponer aquellas otras iniciativas que considere oportuno con ocasión de la ejecución del presente convenio.
4. La comisión de seguimiento se reunirá, de forma presencial o a distancia, al menos una vez al año, convocada por su
presidente. Con independencia de ello, se reconoce a cada parte firmante el derecho de solicitar al presidente la
convocatoria de reuniones extraordinarias de la comisión.
Para el caso que las sesiones se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y
cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de
los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así
como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las
videoconferencias.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros.
5. En todo lo no dispuesto expresamente en esta cláusula, será de aplicación lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 6 de 17