Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garlitos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00690/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de la Escuela Municipal de Música de Garlitos
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Ayuntamiento de Garlitos

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En su caso, serán responsables del pago de la tasa los padres o tutores legales de quienes, encontrándose bajo su patria
potestad o tutela, se beneficien del uso de la Escuela Municipal de Música.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija y única, dependiendo de varios criterios, expresándose a
continuación los criterios y la tasa a abonar mensualmente:
- Tasa por alumno/a y un solo instrumento o actividad musical: 10,00 euros.
- Tasa por alumno/a y dos instrumentos o actividades musicales: 15,00 euros.
- Tasa por alumno/a y tres o más instrumentos o actividades musicales: 20,00 euros.
Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones.
- En aplicación del artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en
los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la
aplicación de los tratados internacionales.
- No se establece ningún tipo de bonificaciones.
Artículo 7.- Devengo y obligación de pago.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la incorporación a la Escuela de
Música.
Artículo 8.- Declaración e ingreso.
La tasa por la Escuela de Música se exigirá en régimen de autoliquidación. El interesado podrá efectuar el ingreso en las
oficinas del Ayuntamiento de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas o mediante ingreso o transferencia bancaria a favor del
Ayuntamiento en cualquier c/c de esta entidad, antes del día 5 del mes correspondiente a la utilización de la Escuela.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 183 y siguientes, así como las disposiciones que las desarrollen.
Disposición final única.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor una vez haya sido publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, ante el Tribunal Superior de Justicia de Justicia de Extremadura, con sede en
Cáceres.
Garlitos, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, José Álvaro Rodríguez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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