Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garlitos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00690/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de la Escuela Municipal de Música de Garlitos
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Ayuntamiento de Garlitos

Anuncio 690/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Garlitos
Garlitos (Badajoz)
Anuncio 690/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de la Escuela Municipal de
Música de Garlitos

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA
ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DE GARLITOS
El Pleno del Ayuntamiento de Garlitos, en sesión ordinaria, celebrada el día 22 de diciembre de 2023, adoptó entre otros, el
siguiente acuerdo: Aprobar inicialmente la imposición de la tasa por la prestación del servicio de la Escuela Municipal de
Música de Garlitos y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la imposición de la tasa por la prestación del servicio de la Escuela
Municipal de Música de Garlitos y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público, para su
general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, y 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA
DE GARLITOS
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento de Garlitos, establece la tasa por la prestación del servicio de la Escuela Municipal de
Música.
La prestación pecuniaria que se satisfaga por este concepto tiene la consideración de tasa, dado que la actividad
administrativa correspondiente si bien es de solicitud o recepción voluntaria, no es prestada en esta localidad por el sector
privado, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de esta entidad local, desde su entrada en vigor
hasta su derogación o modificación expresa.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público por utilización y uso de la Escuela Municipal de
Música.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten la utilización y uso de la Escuela Municipal de Música.
Artículo 4.- Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades, en los términos
establecidos en el artículo 41 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. A estos efectos, se considerarán
deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. En relación a la responsabilidad
solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Las deudas por tasas podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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