Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montemolín. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00684/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de alcantarillado
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Ayuntamiento de Montemolín

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Cuando sólo se conozca la identidad de un obligado tributario se practicarán y notificarán las
liquidación tributaria al nombre del mismo, quien vendrá obligado a satisfacerlos si no solicita
su división"
Artículo 4.º.- Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a
que se refieren los artículos 41 a 43 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5.º.- Cuota tributaria.
La presente Ordenanza se regulará de acuerdo con la tarifa que figura en el correspondiente anexo.
Artículo 6.º.- Devengo.
1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal
que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:
En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia de acometida, si el sujeto pasivo
la formulase expresamente.
Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo
por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la
licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda
instarse para su autorización.
2.- Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, se devengarán
periódicamente, teniendo carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan
fachadas a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia
entre la red y la finca no exceda de cien metros, aún cuando los interesados no procedan a
efectuar la acometida a la red.
Artículo 7.º. Declaración, liquidación e ingreso.
1. Los sujetos pasivos, o en su caso, los sustitutos del contribuyente formularán las
declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos, de la tasa, en el plazo que media
entre la fecha y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán
efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de
presentación de dichas declaraciones de alta y baja.
La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la
red.
2. Las cuotas exigibles por esta tasa se efectuarán mediante recibo. La facturación y cobro del
recibo se hará periódicamente, y al efecto de simplificar el cobro, podrán ser incluidos en un
recibo único que incluya de forma diferenciada, las cuotas o importes correspondientes a otras
tasas que se devengan en el mismo periodo, tales como agua, basura etc.
3. En el supuesto de licencia de acometida, el sujeto pasivo vendrá obligado a presentar ante
este entidad local declaración liquidación según el modelo determinado por el mismo, que
contendrá los elementos tributarios imprescindibles para la liquidación procedente.
Dicha declaración-liquidación deberá ser presentada conjuntamente a la solicitud de la
acometida, acompañando justificante de abono en bancos o cajas de ahorros.
Artículo 8.º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a la misma
corresponde en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General
Tributaría.
Disposición final.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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