Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montemolín. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00684/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de alcantarillado
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Ayuntamiento de Montemolín

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Montemolín
Montemolín (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de alcantarillado

El Pleno del Ayuntamiento de Montemolín, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 22 de Diciembre de 2023, adoptó
acuerdo provisional que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones, de la modificación de la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de alcantarillado.
A continuación se publica el texto integrado de la Ordenanza fiscal, pudiendo interponer contra el mismo recurso
contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde la
publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades y concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, esta Entidad Local establece la tasa de alcantarillado, que se
regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atiende a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley
39/1988.
La presente Ordenanza, será de aplicación en todo el término municipal de esta Entidad Local.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa:
La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para
autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.
La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la
red de alcantarillado municipal.
Artículo 3.º.- Sujeto pasivo.
1.- Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas jurídicas y las
entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaría que sean:
Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red, el propietario, usufructuario
o titular del dominio útil de la finca.
En el caso de prestación de servicio del número 1.b) del artículo anterior, los ocupantes o
usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que
sea su título: propietarios, usufructuarios habitacionistas o arrendatario, incluso en precario.
2.- En todo caso, tendrá la consideración de sustituto del contribuyente el propietario de estos
inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos
beneficiarios del servicio.
3.- Cuando concurran varios obligados tributarios estos quedarán en principio, solidariamente
obligados al cumplimiento de todos las prestaciones.
No obstante lo anterior, cualquiera de las varios obligados tributarios podrá solicitar la división
de la liquidación de la obligación tributaria, para lo cual el solicitante deberá facilitar los datos
personales y el domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que
cada uno de ellos participe en el dominio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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