Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00648/2024)
Bases reguladoras del proceso de selección para la provisión, con carácter interino, del puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Hornachos
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Ayuntamiento de Hornachos

Anuncio 648/2024

de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala de funcionarios de
administración local con habilitación de carácter nacional.
Titulación. Estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que termine el
plazo de presentación de instancias, la titulación universitaria exigida para el ingreso en los
cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el TREBEP.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en
posesión de la correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a
los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión
Europea.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario interino.
3. Tribunal de selección.
3.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, todo ellos con titulación igual o superior a la
de la plaza convocada y funcionarios de carrera de las respectivas administraciones públicas:
Presidente. Un funcionario de igual categoría al puesto que se convoca, designado por el Sr. Alcalde.

Vocales.

Un funcionario de la Dirección General de Administración Local de la
Junta de Extremadura.
Un funcionario de la escala de Habilitación Nacional, de la Diputación de
Badajoz, propuesto por la misma.
Un funcionario de la escala de Habilitación Nacional, propuesto por el
COSITAL de la provincia de Badajoz.
Un funcionario de la escala de Habilitación Nacional, designado por el
Ayuntamiento.

Secretario. Será nombrado por el Sr. Alcalde de entre alguno de los vocales.
3.2. El Tribunal estará compuesto por los titulares y los suplentes en número igual al de titulares, que
simultáneamente habrán de designarse, y que podrán actuar indistintamente respecto de cada uno de
aquéllos.
3.3. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 51.d) y la disposición
adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
el órgano de selección se formará con la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
3.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario.
3.5. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
3.6. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la autoridad
convocante.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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