Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00647/2024)
Bases y convocatoria para la provisión de una plaza vacante de personal laboral fijo de Encargado General de Obras y Servicios
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Ayuntamiento de Cabeza del Buey

Anuncio 647/2024

correcta realización de los mismos, así como el suministro de material necesario.
6. Velar por el seguimiento de las medidas en materia de seguridad y salud en la
ejecución de los trabajos.
7. Coordinar y participar en las tareas de montaje y desmontaje debido a la
celebración de actos y eventos.
8. Mantener reuniones con el Arquitecto Técnico Municipal y acompañarlo a las
obras.
9. Llevar el control de materiales del servicio, comprobando tanto el material
existente como el acopio de los mismos, atendiendo a proveedores y evaluando
posibles nuevos materiales o herramientas, y gestionando la compra de
materiales y maquinaria necesaria para el desarrollo del servicio.
10. Organizar, programar y llevar el control de las obras municipales: Valorando
los trabajos a realizar previamente, programando los medios humanos y
materiales necesarios y controlando la ejecución de las mismas.
11. Inspeccionar el estado de la vía pública, instalaciones, infraestructuras y
edificios municipales así como encargarse de que se ejecuten las tareas de
mantenimiento y conservación precisas.
12. Elaborar partes de incidencias de personal y/o estado de la vía pública.
13. Elaborar el cuadrante para asegurar el servicio, programando los turnos de
trabajo del personal subordinado.
14. Repartir las herramientas y materiales necesarios para ejecutar los trabajos.
15. Efectuar cualquier otra tarea propia de su capacitación profesional
contratada que le sea encomendada y para la cual haya sido previamente
instruido.
1.4. Régimen de incompatibilidades.
Las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas.
2. Segunda.- Condiciones de los aspirantes.
2.1. Requisitos de los aspirantes.
Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o de un estado al que, en
virtud de tratado internacional celebrado por la Unión Europea y ratificado por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos previstos en el artículo 57 de Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
a) Tener 16 años cumplidos y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
b) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico, o estar en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de
la credencial que acredite su homologación.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se
deriven del puesto por desempeñar.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la
Administración del Estado, las comunidades autónomas o la administración
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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