Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00647/2024)
Bases y convocatoria para la provisión de una plaza vacante de personal laboral fijo de Encargado General de Obras y Servicios
17 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Cabeza del Buey

Anuncio 647/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Cabeza del Buey
Cabeza del Buey (Badajoz)
Anuncio 647/2024
Bases y convocatoria para la provisión de una plaza vacante de personal laboral fijo de Encargado General de Obras y
Servicios

BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA VACANTE DE PERSONAL LABORAL FIJO DE "ENCARGADO
GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS" Y CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO
1. Primera.- Objeto de la convocatoria.
1.1. Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de personal laboral fijo,
denominada "Encargado General de Obras y Servicios", vacante en la plantilla del
Ayuntamiento de Cabeza del Buey, incluida en el grupo C1, por el procedimiento de concursooposición y constitución de una bolsa de empleo para la atención de las situaciones de vacancia
por permisos, vacaciones, y sustituciones que se pudieran producir para esa plaza concreta.
Se trata de una necesidad urgente e inaplazable, por cuanto actualmente no hay ningún
empleado público que, por formación y categoría profesional, pueda realizar algunas de las
tareas que se indican en el apartado 1.3 de estas bases.
1.2. Legislación aplicable.
Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en la normativa básica estatal (Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local), y su desarrollo reglamentario (Real Decreto 896/1991, de7 de junio), y
en lo no previsto en ellas, la normativa que para el ingreso en la función pública autonómica o,
en su caso, local hay establecido la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo supletoria la
legislación estatal sobre función pública en la Administración Civil del Estado (Real Decreto
364/1995, de10 de marzo).
1.3. Funciones.
Si bien el Ayuntamiento de Cabeza del Buey no dispone, en la actualidad, de relación de
puestos de trabajo, ni de catálogo de puestos de trabajo, las funciones serán las genéricas de la
escala y subescala que se convoca a que hacen referencia el artículo 169.1.d) del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y de forma orientativa, las
siguientes:
1. Encargarse de la organización, coordinación y supervisión de los trabajos a
realizar, así como de los equipos humanos, materiales y maquinaria de la
Brigada de Obras y Servicios.
2. Planificar, organizar, supervisar, coordinar y distribuir las tareas a ejecutar por
el personal subordinado, ya sea de plantilla o temporales, según las necesidades
del servicio.
3. Coordinar diariamente los traslados de personal y materiales a los diferentes
lugares de trabajo.
4. Mantener reuniones con la Concejalía para informar del desarrollo de los
trabajos y rendir cuentas respecto a los objetivos establecidos.
5. Supervisar los trabajos encomendados a empresas externas para asegurar la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 17