Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios “Cíjara” (Herrera del Duque). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00641/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos
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Mancomunidad Integral de Servicios “Cíjara”

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la fecha en que se produzca el alta, devengándose integro el período en que se produzca la misma.
Artículo 8.º.- Declaración e ingreso.
1. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos
pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando al efecto, la correspondiente declaración de
alta e ingresando simultáneamente la cuota de la anualidad corriente. Transcurrido dicho plazo sin haberse
presentado la declaración, la administración sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio
el alta correspondiente en el Padrón cobratorio de la tasa.
El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo emitido por el órgano de la administración
que resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio u otras fórmulas
de colaboración que se celebren con cualquiera de las administraciones públicas en los términos previstos en
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
2. Cuando se trate de actividades comerciales o industriales los interesados vendrán obligados a la
presentación, junto a la solicitud de licencia de apertura, de la oportuna declaración de alta a efectos de tasa
de recogida de basura, asimismo deberá formular declaración en los casos de baja o modificación de los
elementos tributarios. En el momento de incorporación de nuevos abonados al Padrón, se les cargará el
ejercicio completo desde el momento de inicio del servicio, y en todo caso hasta el plazo máximo permitido
por ley (4 años). Esto será en todo caso salvo justificación para obra nueva en la cual será necesario licencia
de primera ocupación o de actividad: O para nuevas segregaciones o uniones en inmuebles, para lo cual será
necesario aportar documentación justificativa de catastro.
3. Cuando se trate de actividades profesionales, los interesados vendrán obligados a la presentación de la
oportuna declaración de alta, baja o variación, en el plazo de un mes desde que la misma se produzca.
4. En los casos de alta, la declaración será sustituida por las autoliquidación, sistema por el cual se exigirá el
ingreso en los casos de inicio de la prestación del servicio de recogida de basura.
5. Las variaciones de los datos figurados en la matrícula, surtirán efectos a partir del período de cobranza
siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
6. Las cuotas exigibles, una vez incluido en el padrón, se efectuarán mediante recibo. La facturación y cobro
del recibo se hará anualmente.
7. En el supuesto de bajas de actividades no domésticas dejará de devengarse esta tasa en dicha categoría el
día siguiente natural al que se comunique por el sujeto pasivo, de manera fehaciente, al órgano gestor el cese
de dicha actividad. En el caso de tener dichas actividades asociadas locales, naves, etc., al producirse baja
efectiva y dejar de ingresar la tasa por concepto en el cual estuviese recogido, automáticamente pasarían a
considerarse naves sin actividad y por tanto englobarse en la categoría 2 pagando la tasa correspondiente a
esta categoría.
Artículo 9.º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se aplicarán los preceptos en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de
diciembre, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades penales o civiles pudieran incurrir los infractores.
Artículo 10.º.- Revisión anual.
Sin necesidad de nuevo acuerdo, las tarifas de la presente Ordenanza serán revisadas con arreglo al acuerdo explícito que la
Asamblea de Mancomunidad Integral de Servicios Cíjara a tal efecto apruebe.
Disposición final primera.
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por la Asamblea de la Mancomunidad en sesión
celebrada el día 22 de diciembre y entrará en vigor el mismo día de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Disposición final segunda.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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