Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios “Cíjara” (Herrera del Duque). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00641/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos
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Mancomunidad Integral de Servicios “Cíjara”

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Artículo 3.º.- Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo
35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales
ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario
o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o
locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios
del servicio.
Artículo 4.º.- Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas
a que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o
liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que
señala el artículo 41 y 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.º.- Exenciones.
Gozarán de exención los edificios públicos de titularidad municipal de cualquiera de los municipios miembros.
No existirá ningún otro tipo de exención siempre que no venga reconocida de forma explícita en una Ley.
Artículo 6.º.- Cuota tributaria.
1. Se tomará como base imponible de la presente tasa la vivienda o el local objeto de la recogida domiciliaria,
así como la actividad comercial, industrial, profesional, agrícola, ganadera, artística o de servicios.
2. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por abonado, dicho abonado será caracterizado en
función de la unidad local de la que sea titular, y esta a su vez será determinada por su uso, destino y
superficie, y con arreglo a la siguiente tarifa:

Concepto
Categoría 1: Viviendas (habitadas y deshabitadas)

Cuota (€)
194,22

Categoría 2: Naves, almacenes, cocheras independientes,…

85,36

Categoría 3: Locales comerciales, bares, bancos, oficinas

244,41

Categoría 4: Locales industriales, hoteles, restaurantes, talleres, casas rurales,…

319,73

3. Los citados servicios son de recepción obligatoria para todos los inmuebles sitos en los municipios que
estén acogidos a los correspondientes convenios inter administrativos para la prestación de los mismos por
PROMEDIO.
4. Las cuotas señaladas en el cuadro de tarifas tienen carácter irreducible y se corresponden a un año.
Artículo 7.º.- Período impositivo y devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del
servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté
establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o
lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa, aunque estos
se encuentren temporalmente ausentes o las viviendas estén deshabitadas.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, una vez incluido en el padrón, se efectuarán mediante
recibo. La facturación y cobro del recibo se hará bimensual. En los casos de altas se producirá el devengo en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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