Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00639/2024)
Extracto de las bases reguladoras de las ayudas municipales por nacimiento o adopción de hijo menor de tres años para el ejercicio 2024
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca

Anuncio 639/2024

asumida por instituciones públicas.
Plazo de solicitud: Durante todo el ejercicio 2024.
Presentación de solicitudes: En la sede electrónica del Ayuntamiento de Cabeza la Vaca
(https://cabezalavaca.sedelectronica.es) o en cualquiera de los registros señalados en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
modelo Anexo I, acompañando la documentación que sigue, en original o copia:
DNI o tarjeta de Residencia.
Libro de familia.
Certificado colectivo de empadronamiento.
Declaración de no estar incurso en causa de prohibición para ser beneficiario de ayudas
públicas.
En caso de separación o divorcio, sentencia judicial.
La solicitud podrá suponer el otorgamiento de autorización expresa al Ayuntamiento de Cabeza la Vaca para
llevar a cabo todas aquellas actuaciones y consultas de datos existentes o aportados por otras
administraciones públicas
Plazo máximo de resolución: Seis meses desde la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído
resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas, a los efectos de interponer los
recursos administrativos o de otra naturaleza que correspondan.
Importe de la ayuda por hijo: 500,00 euros, en dos cheques-bebé de 250,00 euros cada uno de ellos.
Las ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria están exentas del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, por aplicación del artículo 7.z) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre
la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en la redacción dada por el número uno de la disposición
final primera de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o
adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la
Seguridad Social por nacimiento o adopción).
El importe total de la ayuda se fraccionará en dos entregas iguales:
La primera, en el momento de concesión de la ayuda, junto a la notificación de la resolución.
La segunda, a solicitud del interesado una vez transcurridos doce meses desde el hecho causante del
derecho, si se mantienen las condiciones para ser beneficiario de la ayuda.
Destino de la ayuda concedida: El beneficiario de la ayuda deberá destinar el importe de uno o más de los
cheques-bebé entregados a la adquisición de exclusivamente de bienes o servicios relacionados con las
necesidades del menor nacido o adoptado causante de la ayuda. La adquisición de los bienes y servicios
habrá de llevarse a cabo en establecimiento comercial de la localidad.
Crédito presupuestario: Aplicación 230.48000 del presupuesto general 2024, actualmente en trámites de
audiencia pública, con un límite de 6.000,00 euros.
Normativa aplicable: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Tercero.- Publicar las bases y anuncio de la Convocatoria de Ayudas en el Boletín Oficial de la Provincia y en la
base de Datos Nacional de Subvenciones.
En Cabeza la Vaca, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Luis David Zapata Macías.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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