Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (00636/2024)
Extracto de las bases específicas reguladoras de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de acción social en la provincia de Badajoz, durante 2024
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

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Quinto.- Pago de la subvención.
Por la propia naturaleza de los proyectos y la imposibilidad de las asociaciones sin fines de lucro de realizar las actividades
sin los fondos suficientes para ello, se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos,
conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del art. 34.5.
Quedan expresamente excluidos estos proyectos de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier otra
garantía financiera.
Las Asociaciones, Federaciones y fundaciones, recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada la resolución
correspondiente de otorgamiento, y publicada en su caso en el BOP, y en la BDNS. No obstante lo anterior, el pago queda
condicionado a la presentación de la cuenta justificativa correspondiente a la subvención de ejercicios anteriores y misma
convocatoria.
Sexto.- Criterios de adjudicación.
Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base 3), hayan obtenido una
mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen a continuación, y siempre teniendo como límite la cuantía
total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria y el individual por proyecto.
La asignación de subvenciones se realizará sobre la base de los principios de transparencia, objetividad y proporcionalidad
de conformidad con el proyecto presentado por cada entidad.
Cada proyecto se valorará de 0 a 100 puntos, de acuerdo con siguientes criterios y su graduación.
A) Según las prioridades de la Diputación de Badajoz, hasta un máximo de 30 puntos aquellos proyectos que
cumplan los siguientes requisitos:
1. Proyectos que conlleve una estrategia contra la despoblación de los municipios de la
provincia. Hasta 10 puntos de acuerdo con el siguiente reparto:
- Proyectos desarrollados en municipios de menos de 2.000 habitantes: 10
puntos.
- Proyectos desarrollados en municipios de 2.000 a 5.000 habitantes: 8 puntos.
- Proyectos desarrollados en municipios de 5.001 a 10.000 habitantes: 6 puntos.
- Proyectos desarrollados en municipios 10.001 a 20.000 habitantes: 4 puntos.
2. Creación de empleo vinculado al desarrollo del proyecto por parte de la entidad beneficiaria.
5 puntos.
3. Continuidad del proyecto. El proyecto para el que se solicita subvención se viene
desarrollando dentro de los dos años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud,
siempre que haya sido financiado en anteriores convocatorias para la misma finalidad en
Diputación de Badajoz, y ejecutado en forma y plazo conforme a las bases reguladoras o
normativa que le sea de aplicación, no habiendo dado lugar al reintegro total de la subvención
concedida por causa imputable a la entidad solicitante. 5 puntos.
4. Que las actividades estén cofinanciadas con fondos propios de la entidad, al menos con un
10% de la subvención solicitada. 5 puntos.
5. Redacción de proyecto utilizando lenguaje inclusivo, haciendo un uso no sexista del mismo.
Hasta 5 puntos de acuerdo con el siguiente reparto:
- Haber utilizado lenguaje inclusivo a lo largo de todo el contenido del proyecto.
5 puntos.
- Haber utilizado lenguaje inclusivo solo en parte del contenido del proyecto. 2
puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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