Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (00636/2024)
Extracto de las bases específicas reguladoras de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de acción social en la provincia de Badajoz, durante 2024
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

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7. Documento oficial que acredite la representación legal de la entidad solicitante.
8. Alta de Terceros. Para aquellas asociaciones que no estén inscritas en el Registro de Terceros de la
Diputación o que, estando inscritas, hayan modificado los datos incluidos en el mencionado Registro, deberán
presentar modelo de alta a terceros y modelo de certificación bancaria necesariamente a través de la sede
electrónica del Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio:
Solicitud Alta Terceros.
9. Para aquellas entidades que cuenten con un programa de voluntariado, póliza del seguro del personal
voluntario de la entidad o, en su caso, de la delegación permanente en la provincia de Badajoz.
10. Certificados emitidos por la administración pública correspondiente, respecto de la ejecución de
actuaciones, proyectos de acción social, en caso de corresponder a otras administraciones públicas distintas a
la Diputación de Badajoz.
11. Anexo IV. Declaración de haber aportado documentación en convocatorias anteriores. De conformidad
con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas, salvo que
conste su oposición expresa, tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con
anterioridad a cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al
efecto en el anexo. En cualquier caso, si no fuera posible recabar los documentos, se podrá solicitar su
aportación al interesado.
Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante, que deberá ser ejecutado durante el
ejercicio económico 2024, y con la duración que se estipule en el mismo.
En caso de que una entidad presentara más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta una de ellas; en este
caso, la solicitud que haya tenido entrada en último lugar en el registro electrónico, siempre dentro del plazo
de presentación de solicitudes establecido al efecto.
Las solicitudes electrónicas, mencionadas en el apartado anterior, deberán contener la firma electrónica
requerida por el Reglamento de Registro Electrónico de la Diputación de Badajoz publicado en el Boletín
Oficial de la Provincia número 19, de 15 de enero de 2021 y todos los demás requisitos establecidos en el
artículo 66 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Los/as interesados/as aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios, conforme a
los modelos normalizados, que debidamente firmados por el órgano competente se digitalizarán e
incorporarán junto con la solicitud electrónica. Los documentos electrónicos aportados con la solicitud se
consideran copias electrónicas autenticas de los documentos en soporte papel y su fidelidad con el original se
garantizará mediante la utilización de la firma electrónica con la que se firma la solicitud.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir a el/la interesado/a la exhibición
del documento o de la información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con
las copias aportadas. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que
acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
En cualquier caso, la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de
las bases de esta convocatoria por parte del solicitante, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en
caso de concederse la subvención solicitada.
Todos los anexos se podrán descargar en la siguiente dirección Web en el apartado correspondiente a la
presente convocatoria:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
Todos los anexos y resto de documentación debe presentarse en formato digital no editable (Ej: PDF, JPG...).
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos que la solicitud o documentación presentada no reúna
los requisitos exigidos, se requerirá a el/la interesado/a para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución, según dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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