Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (00636/2024)
Extracto de las bases específicas reguladoras de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de acción social en la provincia de Badajoz, durante 2024
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

Anuncio 636/2024

religiosas para el desarrollo de sus actos devocionales y / o culturales, Asociaciones de Madres
y Padres (AMPAS), ni cualquier otro Ente participado por las mismas así como aquellos
organismos públicos cuyos ingresos principales provengan de presupuestos Generales del
Estado, CCAA, o Entidades Locales.
f) Carecer de ánimo de lucro.
g) En caso de estar incurso en procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores, hallarse
al corriente de pago de las obligaciones por reintegro derivadas del mismo. Se considerará que
los/as beneficiarios/as o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de
obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración
concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo.

Asimismo, se considerará que los/as beneficiarios/as y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de las
obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la
suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y la Diputación Provincial, y con las
obligaciones para con la Seguridad Social, y no estar incurso en prohibición para ser beneficiario/a de subvenciones.
Tercero.- Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 1.500.000,00 €, e irán imputados
al crédito presupuestario consignado en la siguiente aplicación presupuestaria:

Aplicación presupuestaria

Descripción

220/231.00/480.06/0100

Subvenciones Acción Social

Dotación
1.500.000,00 €

Cuarto.- Solicitudes.
Plazo
El plazo para presentar la solicitud será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
En el supuesto de que se produjera una incidencia técnica en el Registro Electrónico de la Diputación de Badajoz,
debidamente acreditada por éste, que impida la presentación de las solicitudes en algún momento del último día del plazo
establecido para ello, el Centro Gestor podrá abrir un nuevo plazo de presentación de las mismas de 5 días naturales. Para
ello, una vez subsanada la incidencia, a la mayor brevedad posible y en todo caso antes de que se inicie la tramitación de
estas solicitudes, deberá realizar una publicación en la Sede Electrónica, estableciendo la apertura de dicho plazo.
Todo ello, sin perjuicio de la potestad de ampliación del plazo establecida en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, para el caso de que la referida incidencia técnica no afectare al último día de dicho plazo de presentación de
solicitudes.
Sistema de tramitación y acceso a la sede.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las administraciones públicas, las solicitudes se tramitarán exclusivamente a través de medios electrónicos,
mediante la presentación de modelos normalizados, e irán acompañadas de la documentación requerida en las presentes
bases.
La presente convocatoria se tramitará exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación de Badajoz, cuyos
trámites estarán disponibles durante las veinticuatro horas del día, todos los días del plazo establecido.
La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
Cuando exista la obligación para el/la interesado/a de relacionarse a través de medios electrónicos y este no los hubiese
utilizado, el órgano administrativo competente en el ámbito de actuación requerirá la correspondiente subsanación,
advirtiendo al/la interesado/a, o en su caso su representante, que, de no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez
días, se le tendrá por desistido/a de su solicitud o se le podrá declarar decaído/a en su derecho al trámite correspondiente,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El acceso a la Sede Electrónica deberá realizarse con certificado digital de representación de la Entidad emitido a favor de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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