Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (00636/2024)
Extracto de las bases específicas reguladoras de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de acción social en la provincia de Badajoz, durante 2024
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo
Badajoz
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Extracto de las bases específicas reguladoras de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a
entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de acción social en la provincia de Badajoz, durante 2024

EXTRACTO DE LAS BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, DE LA DIPUTACIÓN DE
BADAJOZ DESTINADAS A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO CON SEDE O DELEGACIÓN PERMANENTE EN LA
PROVINCIA DE BADAJOZ QUE DESARROLLEN PROYECTOS DE ACCIÓN SOCIAL DURANTE EL EJERCICIO ECONÓMICO 2024
BDNS (Identif.): 744592
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/744592).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se pública el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero.- Objeto.
A través de estas bases, la Diputación de Badajoz, establece las normas especificas en el marco de la ordenanza general de
subvenciones y del Plan Estratégico de subvenciones de esta Corporación para regular el acceso a subvenciones públicas, en
régimen de concurrencia competitiva, de aquellas asociaciones, fundaciones y otras entidades cuya finalidad sea la
ejecución de proyectos de Acción Social, destinados a personas con discapacidad, atención a las drogodependencias,
voluntariado, acciones con población reclusa, inmigración, etnias; en definitiva aquellos colectivos que presenten especiales
características y dificultades para la plena integración social, y cuyo objeto sea la lucha contra la exclusión y la mejora de la
calidad de vida de los/as beneficiarios/as y la inclusión social, durante todo el ejercicio económico 2024.
Segundo.- Beneficiarios.
Podrán acogerse a esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro que, además de cumplir los requisitos
exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, cumplan las siguientes condiciones:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones/Fundaciones de la
Junta de Extremadura, en el Registro Nacional de Asociaciones/Fundaciones o en el Registro de
Cooperativas con el carácter de sin ánimo de lucro de la Junta de Extremadura a fecha de
publicación de esta convocatoria.
b) Tener capacidad jurídica y de obrar en España, tener su sede o delegación permanente en la
provincia de Badajoz, y que dicha sede se encuentre contemplada en sus Estatutos o
acreditada mediante certificación expedida a tal efecto.
c) De acuerdo con sus estatutos, tener entre sus fines la realización de proyectos y actividades
coincidentes con los objetivos, criterios y valores del Plan Estratégico de subvenciones de esta
entidad, y en concreto proyectos y actuaciones destinados a luchar contra las barreras de la
discapacidad, la exclusión social, la prevención y atención a la drogodependencia, el
voluntariado en la discapacidad e inmigración y el reforzamiento de la señas de identidad
gitana y su integración social.
d) Quedaran por tanto excluidos los proyectos de tipo informativo, divulgativo, culturales o
similares de carácter general y aquellos que tengan como finalidad la promoción de la salud
mental, al contar estos últimos con convocatoria específica.
e) No podrán concurrir a esta convocatoria las administraciones públicas, Mancomunidades,
Federaciones Deportivas, Asociaciones de Vecinos, Club y/ o Asociaciones de Mayores,
Asociaciones o Fundaciones creadas al amparo o bajo la tutela de empresas, Cofradías
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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