Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00621/2024)
Bases reguladoras de las ayudas municipales por nacimiento o adopción de hijo menor de tres años para el ejercicio 2024
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca

Anuncio 621/2024

1. Ser progenitor o adoptante de un niño nacido en el periodo fijado en la convocatoria de
ayudas, que sea empadronado en Cabeza la Vaca desde su nacimiento o adopción.
2. Ser español o extranjero con residencia legal en España.
Los extranjeros residentes en Cabeza la Vaca podrán beneficiarse de esta prestación siempre
que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica, de 11 de enero, sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración social.
3. Estar empadronados y residir todos los miembros de la unidad familiar en domicilio de
Cabeza la Vaca, durante un año consecutivo inmediatamente anterior al hecho que dé derecho
a la obtención de la ayuda solicitada. Se entenderá por unidad familiar el conjunto de las
personas relacionadas en el libro de familia.
No obstante lo anterior, no se exigirá el requisito de antigüedad a uno de los progenitores,
siempre que acredite su empadronamiento con anterioridad a la solicitud de ayuda y, en el
caso de la segunda entrega, mantenga su condición de vecino.
4. No estar incurso en causa de prohibición para la obtención de ayudas públicas.
5. No haber sido privados total o parcialmente de la patria de potestad de sus hijos o cuya
tutela haya sido asumida por instituciones públicas.
6. Base 5.ª.- Presentación de solicitudes.
7. Las solicitudes, con arreglo al modelo normalizado del anexo 1, se presentarán por los
interesados según lo establecido en la convocatoria para el ejercicio correspondiente.
8. A las solicitudes se acompañará la documentación que sigue, en original o copia:
9. DNI o Tarjeta de residencia.
Libro de familia.
Certificado colectivo de empadronamiento.
Declaración de no estar incurso en causa de prohibición para ser beneficiario de ayudas
públicas.
En caso de separación o divorcio, sentencia judicial.
La solicitud podrá suponer el otorgamiento de autorización expresa al Ayuntamiento de Cabeza
la Vaca para llevar a cabo todas aquellas actuaciones y consultas de datos existentes o
aportados por otras administraciones públicas, a los efectos de la obtención de datos
protegidos del solicitante en materia fiscal, de la Seguridad Social y del padrón municipal de
habitantes, así como la declaración de estar incurso en causa de prohibición. En estos casos, el
solicitante no deberá aportar los correspondientes documentos.
Base 6.ª.- Resolución y notificación.
Las actuaciones de instrucción de los correspondientes expedientes se llevarán a cabo a través de los
servicios administrativos del Ayuntamiento. Una vez recibida la solicitud, se verificará que la misma cumple
los requisitos exigidos en la convocatoria y, si se advirtiese que la solicitud presentada carece de alguno de los
datos que en ella se requieren o que la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los
documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, contados a
partir del siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta aportando el documento
o cumplimentando el trámite requerido, con apercibimiento de que si así no lo hiciere se le tendrá por
desistido de su petición, conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud será resuelta por la Alcaldía-Presidencia y se notificará a los interesados siguiendo lo establecido
en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde el día siguiente a la fecha de
presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes
presentadas se entenderán desestimadas, a los efectos de interponer los recursos administrativos o de otra
naturaleza que correspondan.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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