Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00621/2024)
Bases reguladoras de las ayudas municipales por nacimiento o adopción de hijo menor de tres años para el ejercicio 2024
6 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Cabeza la Vaca

Anuncio 621/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Cabeza la Vaca
Cabeza la Vaca (Badajoz)
Anuncio 621/2024
Bases reguladoras de las ayudas municipales por nacimiento o adopción de hijo menor de tres años para el ejercicio 2024

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA
Mediante acuerdo plenario de fecha 14 de febrero de 2024, por la que se apruebas bases reguladoras de la ayuda
municipales por nacimiento o adopción de un hijo menor de tres años y aprobación de la convocatoria abierta para el
ejercicio 2024 de las Ayudas económicas por nacimiento o adopción de menor de tres años.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (www.infosubvenciones.es) y en la página web del Ayuntamiento de Cabeza la Vaca
https://cabezalavaca.es.
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO MENOR DE
TRES AÑOS
Base 1.ª.- Objeto y finalidad.
El Ayuntamiento de Cabeza la Vaca tiene entre sus prioridades el apoyo a las familias y a la natalidad,
estableciendo, entre otras medidas actuales o futuras, una dotación presupuestaria para financiar la
convocatoria de ayudas al nacimiento o adopción de menores de tres años.
Base 2.ª.- Naturaleza de la ayuda.
La ayuda consistirá en una prestación económica en forma de cheques-bebé, por el importe máximo que se
fijará en cada ejercicio a través de la correspondiente convocatoria.
El importe total de la ayuda se fraccionará en dos entregas iguales: una en el momento de concesión de la
ayuda y otra una vez transcurridos doce meses desde el hecho causante del derecho, si se mantienen las
condiciones para ser beneficiario de la ayuda.
El límite de las ayudas, para cada ejercicio económico, será el de la consignación presupuestaria existente.
La ayuda por natalidad establecida por el Ayuntamiento de Cabeza la Vaca es compatible con cualquier otra
ayuda establecida por otras entidades públicas o privadas con igual finalidad.
Las presentes ayudas están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por aplicación del
artículo 7.z) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre
el Patrimonio (en la redacción dada por el número uno de la disposición final primera de la Ley 35/2007, de 15
de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o
adopción).
Base 3.ª.- Destinatarios de la ayuda.
Los destinatarios de la ayuda serán cualquiera de los progenitores que, cumpliendo los requisitos, hubiera
tenido un hijo durante el año a que se refiera la convocatoria y los adoptantes de menores de tres años
durante el mismo periodo.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será el
progenitor a cuya custodia hayan de quedar los hijos, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador
o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.
Base 4.ª.- Requisitos de los beneficiarios.
Los requisitos que habrán de cumplir los solicitantes y beneficiarios de la ayuda son los que siguen:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 6