Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00625/2024)
Bases que han de regir el procedimiento selectivo para la contratación en régimen laboral temporal de un Gerente para la Dinamización Cultural
9 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 625/2024

discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y
objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del
proceso selectivo.

Octava.- Calificación.
8.1.- La calificación final de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las obtenidas en la calificación
de los méritos debidamente acreditados y de la puntuación obtenida en la defensa del proyecto, conforme a
lo establecido en la base sexta de la presente convocatoria.
8.2.- En caso de producirse empate en la puntuación total entre dos o más aspirantes, el Tribunal procederá al
desempate entre los aspirantes con la aplicación de las reglas que a continuación se relacionan, por orden de
prelación:
Mayor puntuación obtenida en la defensa del proyecto.
Mayor puntuación obtenida en el mérito relativo a la experiencia.
Mayor puntuación obtenida en el mérito relativo a los cursos de formación.
Mayor puntuación obtenida en el mérito relativo al conocimiento de la lengua inglesa.
Por sorteo entre los aspirantes en situación de empate.
8.3.- El Tribunal levantará acta de la reunión calificadora y la elevará junto con la propuesta de contratación
del aspirante que hubiera obtenido la mejor puntuación al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jerez
de los Caballeros.
En el acta se incluirá una relación de aspirantes por orden de puntuación que, habiendo superado el proceso,
no hayan sido incluidos en la propuesta de contratación por haber obtenido puntuación inferior, a los efectos
de, en su caso, ser contratados eventualmente para cubrir posibles bajas y/o sustituciones y/o para los
supuestos de ampliación de puestos.
La vigencia de la bolsa de trabajo o lista de espera será hasta la finalización del período de contratación
subvencionado, y servirá para cubrir las incidencias del personal (bajas por cualquier motivo y/o necesidad de
nuevas contrataciones por razones de urgencia y necesidad debidamente acreditadas) que se produzcan.
Los respectivos llamamientos se harán por riguroso orden de puntuación.
Aquellos que siendo llamados para ser contratados no acepten el puesto de trabajo serán excluidos de la lista
de espera.
8.4.- El resultado final del proceso selectivo se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
Novena.- Período de prueba.
Se establece un período de prueba con los aspirantes que resulten seleccionados de quince (15) días. Este período de
prueba tendrá el carácter y efectos que determina el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Décima.- Régimen de incompatibilidades.
El candidato que resulte propuesto para la contratación quedará sometido desde el momento de su contratación al régimen
de incompatibilidades vigente (Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas).
Undécima.- Impugnación y revocación de la convocatoria.
La presente convocatoria y los actos administrativos que se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser
impugnado en los casos y en las formas establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes citada.
En cualquier momento y siempre antes de la expiración del plazo de presentación de solicitudes por los aspirantes, el
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante
la adopción de la resolución correspondiente, que será publicado en la forma prevista en la base siguiente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 7 de 9