Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (00617/2024)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de acción social en la provincia de Badajoz, durante el ejercicio económico 2024
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

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a) Gastos de actuaciones. Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e
indubitadamente con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. En
ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación mediante control financiero.
b) Gastos de personal. Serán subvencionables los gastos derivados del personal que la entidad beneficiaria
tenga ya contratado o contrate para el desarrollo del programa subvencionado directamente relacionado con
la actividad subvencionada; esto es, gastos de personal de los formadores, técnicos encargados de la
ejecución del proyecto... (retribuciones, cotizaciones a la Seguridad Social e indemnizaciones por finalización
de contrato. No serán subvencionables los gastos de las bajas a cargo de la Seguridad Social), siempre y
cuando los puestos de trabajo del citado personal se ubiquen en el ámbito territorial de la provincia de
Badajoz, y con el límite de lo establecido en el convenio colectivo de aplicación.
c) Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales, se podrán admitir como justificantes
de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la documentación justificativa se incluya acreditación de
que los receptores de tales pagos no están sujetos a la obligación de emitir facturas, aclarando cual es la
obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos servicios según la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otra normativa fiscal aplicable. La justificación
de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto (presentación de modelos
111 trimestrales y modelo 190 anual), así como los justificantes bancarios del pago de las mismas.
d) Gastos en dietas y desplazamientos (10%). Con carácter general, y con respecto al personal de la asociación
encargado de organizar la actividad subvencionada, solo se admitirán gastos en concepto de dietas,
desplazamientos y/o comidas en un porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad
solicitada/concedida, siempre que estén previstos en el presupuesto presentado y sean imprescindibles para
el desarrollo del proyecto. Queda excluido, por tanto, cualquier otro gasto en concepto de restauración,
catering, degustaciones culinarias o similares, así como la adquisición de alimentos o bebidas.
Esta tipología de gasto deberá ajustarse a las cantidades estipuladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública, con el límite
máximo de las correspondientes al grupo I, y se deberá tener en cuenta:
Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se adjunten identifiquen de
manera clara, el número de comensales en su caso o las personas que pernocten, así como su relación con la
entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, y donde se identifique de manera clara la relación
con la actividad subvencionada.
De la misma forma, se adjuntará memoria aclarativa de dichos gastos. En ningún caso, se admitirán importes
justificativos resultantes de dichas facturas por encima de los importes a los que hace referencia el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, del personal de la
Administración Pública.
* En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio,
estos se justificarán con las oportunas liquidaciones de gastos de viaje, las cuales deberán estar
debidamente firmadas por los/las interesados/as y conformadas por los/las responsables de la
entidad, y en las que se hará constar: Nombre de la persona/as que se desplazan y relación de
estas con el/la beneficiario/a de la subvención, matrícula del vehículo utilizado, fechas de los
desplazamientos, motivo del desplazamiento, lugar de origen y lugar de destino, distancia
kilométrica. En ningún caso se admitirá como gasto justificable un importe superior al
resultado de multiplicar el número de kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en
la administración; esto es a razón de 0,26 euros/Km.
Tales liquidaciones deberán ir soportadas con las oportunas facturas de combustible, en las que deberá
hacerse constar la matrícula del vehículo que reposta, la fecha y el lugar de repostaje. En el caso de
desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se deberá especificar en la
factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de viajeros así como su relación con la entidad
beneficiaria.
Los límites establecidos anteriormente no se tendrán en cuenta cuando la propia naturaleza del proyecto
subvencionado conlleve desplazamientos para los/las beneficiarios/as o participantes en el mismo, y siempre
y cuando se hayan descrito así en la solicitud/proyecto. En todo caso, al igual que para cualquier otro tipo de
gasto del proyecto, se justificarán mediante factura teniendo en cuenta el valor de mercado de los mismos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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