Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (00617/2024)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de acción social en la provincia de Badajoz, durante el ejercicio económico 2024
34 páginas totales
Página
Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

Aplicación presupuestaria
220/231.00/480.06/0100

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Descripción
Subvenciones acción social

Dotación
1.500.000,00 €

De conformidad con la normativa presupuestaria local, previa a la aprobación de la convocatoria, se certifica la existencia de
crédito presupuestario adecuado mediante documento RC número 920240000374.
Con carácter simultáneo y condicionado a la aprobación de las presentes bases con convocatoria se aprueba el gasto en los
términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Base 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario/a.
Podrán acogerse a esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro que, además de cumplir los requisitos exigidos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cumplan las siguientes condiciones:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones/ Fundaciones de la Junta de
Extremadura, en el Registro Nacional de Asociaciones/ Fundaciones o en el Registro de Cooperativas con el
carácter de sin ánimo de lucro de la Junta de Extremadura a fecha de publicación de esta convocatoria.
b) Tener capacidad jurídica y de obrar en España, tener su sede o delegación permanente en la provincia de
Badajoz, y que dicha sede se encuentre contemplada en sus estatutos o acreditada mediante certificación
expedida a tal efecto.
c) De acuerdo con sus estatutos, tener entre sus fines la realización de proyectos y actividades coincidentes
con los objetivos, criterios y valores del Plan estratégico de subvenciones de esta entidad, y en concreto
proyectos y actuaciones destinados a luchar contra las barreras de la discapacidad, la exclusión social, la
prevención y atención a la drogodependencia, el voluntariado en la discapacidad e inmigración y el
reforzamiento de la señas de identidad gitana y su integración social.
d) Quedaran por tanto excluidos los proyectos de tipo informativo, divulgativo, culturales o similares de
carácter general y aquellos que tengan como finalidad la promoción de la salud mental, al contar estos
últimos con convocatoria específica.
e) No podrán concurrir a esta convocatoria las administraciones públicas, mancomunidades, federaciones
deportivas, asociaciones de vecinos, club y/ o asociaciones de mayores, asociaciones o fundaciones creadas al
amparo o bajo la tutela de empresas, cofradías religiosas para el desarrollo de sus actos devocionales y / o
culturales, asociaciones de madres y padres (AMPAS), ni cualquier otro ente participado por las mismas así
como aquellos organismos públicos cuyos ingresos principales provengan de Presupuestos Generales del
Estado, CCAA, o entidades locales.
f) Carecer de ánimo de lucro.
g) En caso de estar incurso en procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores, hallarse al corriente de
pago de las obligaciones por reintegro derivadas del mismo. Se considerará que los/as beneficiarios/as o las
entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
cuando no tengan deudas con la administración concedente por reintegros de subvenciones en período
ejecutivo.
Asimismo, se considerará que los/as beneficiarios/as y entidades colaboradoras se encuentran al
corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén
aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la
correspondiente resolución de reintegro.
h) Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y la Diputación Provincial, y
con las obligaciones para con la Seguridad Social, y no estar incurso en prohibición para ser beneficiario/a de
subvenciones.
Base 4: Solicitudes.
Plazo.
El plazo para presentar la solicitud será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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