Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (00617/2024)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de acción social en la provincia de Badajoz, durante el ejercicio económico 2024
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

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afecte al plazo de ejecución del proyecto o actividad objeto de la subvención, los gastos derivados de la misma deberán
estar realizados y efectivamente pagados en los plazos establecidos en el decreto que autorice dicha modificación, que en
ningún caso excederá del primer trimestre del ejercicio siguiente.
Podrán considerarse supuestos habilitantes para acceder a la modificación, las causas de fuerza mayor, o caso fortuito, la
inadecuación de la ejecución del proyecto por errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiesto con
posterioridad a la concesión y que no fuesen previsibles con anterioridad a la concesión, la conveniencia obvia y manifiesta
de incorporar otros aspectos a la ejecución del proyecto/actividad que mejoren notoriamente el objetivo a alcanzar, o la
necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o reglamentarias aprobadas
con posterioridad a la concesión.
Las solicitudes de los/as beneficiarios/as, en las que habrán de motivar debidamente la alteración producida, deberán
formularse de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución,
y serán resueltas por el órgano concedente a propuesta del titular del Área gestora de la subvención, requiriendo resolución
positiva expresa que, en caso contrario, se entenderá desestimada por silencio negativo.
El carácter excepcional de esta medida deberá quedar claramente acreditado en la solicitud y en ningún caso deberá estar
motivada por razones de oportunidad o conveniencia, ni obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante. Las
circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables y así debe quedar acreditado en la
solicitud.
Base 8: Pago de la subvención.
Por la propia naturaleza de los proyectos y la imposibilidad de las asociaciones sin fines de lucro de realizar las actividades
sin los fondos suficientes para ello, se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos,
conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del artículo 34.5.
Quedan expresamente excluidos estos proyectos de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier otra
garantía financiera.
Las asociaciones, federaciones y fundaciones, recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada la resolución
correspondiente de otorgamiento, y publicada en su caso en el BOP, y en la BDNS. No obstante lo anterior, el pago queda
condicionado a la presentación de la cuenta justificativa correspondiente a la subvención de ejercicios anteriores y misma
convocatoria.
Base 9: Obligaciones de los/as beneficiarios/as.
Los/as beneficiarios/as estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones y artículo 16) de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y
en todo caso estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas, incluida la
obligación de realizar todas las actividades y gastos según consta en la base 5. No se admitirán
gastos que queden fuera de este periodo salvo en el caso de las modificaciones autorizadas de
la resolución de concesión.
b) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el
momento en que aquélla se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente
autorización sobre el cambio que resulte necesario realizar en el programa propuesto y
aprobado.
c) Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la
Diputación de Badajoz, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de
colaboración.
d) Las asociaciones beneficiarias de la subvención estarán obligadas a difundir que la actividad
ha sido subvencionada por la Diputación de Badajoz. La exigencia sobre la obligación de
difundir que la actividad ha sido subvencionada por esta Diputación, está referida a que el/la
beneficiario/a debe hacer mención a esta colaboración a través de las diferentes notas de
prensa que pudiera publicar, contenidos disponibles en páginas web, entrevistas que les
realicen, foros a los que asistan, videos que editen, cartel visible en sus sedes u otros similares
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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