Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00622/2024)
Aprobación inicial del expediente de modificación del Reglamento de la agrupación de Protección Civil de Fuente del Maestre
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 622/2024

empleo o cargo, y en los que se sobresalga por su trabajo diario, responsable y profesional.
La concesión del galardón de honor corresponderá al Alcalde a propuesta del Jefe de la
agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Fuente del Maestre.
Junto con el galardón de honor se hará entrega de un diploma explicativo de la motivación por
la que se otorga el mismo.
7.- Las menciones públicas y felicitaciones, podrán otorgarse a título individual o colectivo, por
la prestación de servicios de intervención frente a emergencias, como reconocimiento por su
acción o actuación que puedan considerarse meritorias, por distintos supuestos de los que dan
lugar a la concesión de las distinciones reseñadas anteriormente.
La concesión de las menciones públicas y felicitaciones corresponderá al Alcalde, a propuesta
del Jefe de la Agrupación de voluntarios de protección civil.
8.- Todas las distinciones se formularán por escrito. En el escrito que se proponga la concesión
de las distinciones deberá expresarse y justificarse los méritos que motivan la misma.
A los titulares de las distinciones, se les entregará, además, un diploma en el que conste el
acuerdo de concesión, firmado por el Alcalde-Presidente de la Corporación.
A quienes se les haya concedido dichas distinciones, podrán llevarlas sobre el uniforme
reglamentario a la altura del tercio superior izquierdo.
9.- En el caso de que algún condecorado cometiere algún acto contrario a la dignidad
individual, profesional o social, se le revocará la concesión, previo expediente incoado de oficio
o a instancia de parte, con audiencia del interesado. El acuerdo definitivo deberá adoptarlo el
Pleno de la Corporación.
10.- Las distinciones serán anotadas en el expediente personal del voluntariado.
11.- La imposición de condecoraciones coincidirá ordinariamente con los actos solemnes de
celebración del día de la Constitución, 6 de diciembre.
12.- Además de lo anterior, se admitirán y estudiaran todas las propuestas para la concesión de
las distinciones, efectuadas por los responsables de los servicios de primera intervención como
son Policía Local, Policía Nacional, Guardia Civil, etc.

Capítulo III.- Formación
Artículo 41. Objetivo y desarrollo de la formación.
1.- La formación del voluntariado tiene como objetivo atender a las necesidades reales de la
acción voluntaria obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.
2.- Esta formación será de carácter básica y obligatoria, de conformidad con lo establecido en el
Estatuto del voluntariado de protección civil y emergencias de Extremadura, y carácter
continuado, durante todo el tiempo de su pertenencia a la respectiva agrupación.
Artículo 42. Formación del voluntariado y homologación.
1.- La formación básica para el voluntariado de protección civil tendrá una duración que no
será inferior a 24 horas lectivas y su contenido curricular contendrá, al menos, las siguientes
materias:
a) La protección civil en la Comunidad Autónoma de Extremadura: normativa,
organización, planificación, riesgos y voluntariado.
b) Primeros auxilios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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